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Atención: Nueva modalidad de garantías aduaneras – RG 5842/2026 (rige desde hoy)Resolución General 5842/2026 de ARCA, ¿P...
05/05/2026

Atención: Nueva modalidad de garantías aduaneras – RG 5842/2026 (rige desde hoy)
Resolución General 5842/2026 de ARCA,

¿Para qué sirve y qué beneficio tiene?
El cambio más relevante es que se permite constituir garantías mediante declaración jurada, sin necesidad de:
seguro de caución
aval bancario
👉 Esto implica menos costo financiero y mayor agilidad operativa.
En la práctica, el importador/exportador pasa a garantizar con su propia solvencia y cumplimiento.

CLAVE: ¿se pueden reemplazar garantías ya constituidas?
La norma no establece expresamente la posibilidad de reemplazar garantías ya constituidas (por ejemplo, seguros o avales vigentes) por esta nueva modalidad.
👉 En principio, todo indica que aplica para nuevas operaciones.
Este punto va a depender en gran medida de cómo lo reglamente e implemente la Aduana en la práctica, por lo que lo vamos a ir siguiendo de cerca.

Conclusión
Es una medida muy positiva, que apunta a:
bajar costos
simplificar operatoria
y dar más flexibilidad a importadores/exportadores cumplidores.

🔴 1. Se levanta la prohibición históricaSe deroga la prohibición vigente desde 2011 sobre ci*******os electrónicos, sus ...
05/05/2026

🔴 1. Se levanta la prohibición histórica
Se deroga la prohibición vigente desde 2011 sobre ci*******os electrónicos, sus accesorios y cartuchos.
👉 Se pasa de un esquema de prohibición total a un sistema de regulación sanitaria estricta.
🟡 2. Nuevo marco regulatorio obligatorio
Se aprueban los requisitos para el registro, comercialización y fiscalización de estos productos.
👉 Incluye:
Dispositivos (va**rs)
Líquidos
Tabaco calentado (dispositivos + sticks)
Bolsas de nicotina
👉 Todos quedan alcanzados por la Ley de Tabaco.
🟠 3. Registro obligatorio (condición para importar/comercializar)
Se crea el Registro de Productos de Tabaco y Nicotina (RPTN).
❗ Clave:
👉 Sin registro NO se puede importar ni comercializar.
👉 El registro exige (entre otros):
Fórmula completa del producto (concentraciones y datos toxicológicos)
Ensayos de laboratorio certificados
Certificación internacional del producto
Certificado de calidad del fabricante
Declaración de responsabilidad del importador
Plan de distribución
Propuesta de etiquetado y publicidad
🔵 4. Requisitos técnicos muy estrictos (impacto directo en productos)
👉 Ejemplos relevantes:
Dispositivos:
❌ Prohibidos los descartables
✔ Baterías con estándares de seguridad
✔ Uso exclusivo (no multifunción)
Líquidos:
✔ Nicotina solo derivada del tabaco
✔ Máximo: 20 mg/ml
❌ Prohibidos saborizantes (solo tabaco)
❌ Prohibidos múltiples aditivos y sustancias
Bolsas de nicotina:
✔ Máximo 8 mg por unidad
✔ Solo sabores tabaco o mentol
Tabaco calentado (sticks):
✔ Límite de nicotina
❌ Solo sabor tabaco
📦 5. Packaging y comercialización
Advertencias sanitarias: 50% del envase
❌ Prohibido cualquier marketing atractivo para menores
❌ Prohibido sugerir menor daño
❌ Prohibido “sin tabaco”
✔ Número de registro obligatorio en envase

📌 Conclusión
Se habilita formalmente la categoría en Argentina, pero con un modelo de:
👉 Registro previo + control sanitario + fuerte limitación técnica.

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Entrada en vigencia del Acuerdo Interino de Comercio entre MERCOSUR y la Unión Europea, que comenzó a regir el 1° de may...
04/05/2026

Entrada en vigencia del Acuerdo Interino de Comercio entre MERCOSUR y la Unión Europea, que comenzó a regir el 1° de mayo de 2026.
Este acuerdo ya está operativo y empieza a generar beneficios concretos para las importaciones desde Europa.

¿Desde qué países aplica?
El acuerdo alcanza a productos originarios de los siguientes países de la Unión Europea:
Alemania, Austria, Bélgica, Bulgaria, Croacia, Chipre, República Checa, Dinamarca, Eslovaquia, Eslovenia, España, Estonia, Finlandia, Francia, Grecia, Hungría, Irlanda, Italia, Letonia, Lituania, Luxemburgo, Malta, Países Bajos, Polonia, Portugal, Rumania y Suecia.

El acuerdo se encuentra vigente desde el 1° de mayo de 2026.
👉 A partir de ahora, las operaciones de importación pueden comenzar a evaluarse bajo este esquema preferencial.

No todos los productos bajan a 0% automáticamente.
Cada mercadería tiene asignada una categoría de desgravación, lo que implica:
Un esquema de reducción gradual del arancel
Un punto de partida denominado “Año 0” (desde mayo a diciembre 2026)

A partir de ahí, reducciones anuales hasta llegar eventualmente a 0%

27/03/2026
Resolución 56/2026 – Protocolo de Vigilancia de MercadoPublicada: hoy 09-03-2026Rige a partir de mañana (martes)Lo impor...
09/03/2026

Resolución 56/2026 – Protocolo de Vigilancia de Mercado
Publicada: hoy 09-03-2026
Rige a partir de mañana (martes)

Lo importante:

a) De que se trata?
La Secretaría de Industria y Comercio aprobó mediante la Resolución 56/2026 un Protocolo de Vigilancia de Mercado, que establece el esquema bajo el cual el organismo realizará acciones de control, verificación y fiscalización sobre productos alcanzados por reglamentos técnicos y sobre instrumentos de medición utilizados en el país.

El objetivo principal de la norma es verificar el cumplimiento de los requisitos de seguridad, calidad y rotulado establecidos en la normativa vigente, en resguardo de los derechos de los consumidores y de la lealtad comercial.
En este marco, la Secretaría podrá implementar distintos mecanismos de control, entre ellos:
Verificación documental, solicitando a fabricantes, importadores o comercializadores la documentación técnica y certificaciones correspondientes a los productos alcanzados.
Inspecciones presenciales, pudiendo realizar verificaciones en establecimientos comerciales, depósitos, lugares de fabricación o instalación.
Ensayos de laboratorio, mediante la toma de muestras de productos para verificar su conformidad con los reglamentos técnicos aplicables.
Respecto del procedimiento de control, la norma prevé la extracción de muestras para análisis, garantizando la cadena de custodia y el derecho de contraverificación del administrado. Los ensayos deberán realizarse preferentemente en laboratorios acreditados por el Organismo Argentino de Acreditación (OAA).

🚨 ATENCIÓN – DECRETO 41/2026📅 Publicado 26 de Enero, 2026🎯 Tema: Clasificación anticipadaSe publicó el Decreto 41/2026, ...
28/01/2026

🚨 ATENCIÓN – DECRETO 41/2026

📅 Publicado 26 de Enero, 2026

🎯 Tema: Clasificación anticipada

Se publicó el Decreto 41/2026, que modifica el Código Aduanero en materia de resoluciones anticipadas.

👉 Importación
La clasificación anticipada para importaciones queda prevista en la norma, pero su aplicación práctica queda sujeta a la reglamentación que deberá dictarse.

👉 Diferencia clave según la materia consultada

📦 Clasificación arancelaria: la resolución anticipada será emitida por la Aduana.

🌍 Origen: la resolución anticipada será emitida por la Secretaría de Industria y Comercio.

👉 Requisitos y procedimiento
Cada organismo competente deberá emitir su propia normativa, donde se establecerán los requisitos, la información a presentar y el procedimiento aplicable en cada caso.

⏱️ Plazo de respuesta
La respuesta del Estado deberá ser emitida dentro de los 30 días.

Resolución N° 10/2026Publicada HOY – rige a partir de hoyLo importanteApertura de investigación por dumpingOrigen: Repúb...
20/01/2026

Resolución N° 10/2026
Publicada HOY – rige a partir de hoy

Lo importante
Apertura de investigación por dumping

Origen: República Popular China

Producto: Máquinas de lavar ropa de capacidad unitaria, expresada en peso de ropa seca, inferior o igual a 13 kilogramos

Estado: NO hay medidas aún → solo apertura de investigación

1️⃣ Qué decide la resolución
✅ Se abre formalmente una investigación antidumping contra lavarropas chinos de hasta 13 kg.

❌ No se aplica todavía derecho antidumping ni medida provisional.

2️⃣ Mercadería alcanzada
✔ Incluida
Lavarropas automáticos o semiautomáticos

Capacidad ≤ 13 kg

Uso doméstico

Origen: China

📦 Posiciones arancelarias NCM
8450.11.00

8450.12.00

8450.19.00

8450.20.20

3️⃣ Qué NO cambia hoy
❌ Derechos antidumping

❌ Valores criterio

❌ Licencias automáticas nuevas

❌ Prohibiciones

❌ Cupos

❌ Cambios arancelarios

👉 Hoy se sigue importando normalmente.

4️⃣ Qué SÍ cambia en la práctica (impacto real)
🔴 Para importadores
Alto riesgo de medidas provisorias en un plazo estimado de 2 a 9 meses.

Compartimos un resumen con los principales puntos a tener en cuenta sobre el Acuerdo MERCOSUR – Unión Europea, enfocado ...
20/01/2026

Compartimos un resumen con los principales puntos a tener en cuenta sobre el Acuerdo MERCOSUR – Unión Europea, enfocado en su impacto para la importación en Argentina.

Aspectos relevantes:

• El acuerdo aún no se encuentra vigente.

• Para su aplicación en Argentina se requiere la aprobación institucional en la Unión Europea, la ratificación por los Estados del MERCOSUR y la aprobación por ley del Congreso Nacional.

• En un escenario favorable, el acuerdo podría entrar en vigor de manera potencial entre 2026 y 2027.

Alcance del beneficio:

• Solo aplica a mercadería originaria de países miembros de la Unión Europea.
• Países europeos que no integran la UE (ej.: Reino Unido, Suiza, Noruega, Turquía, entre otros) no están alcanzados.
• El beneficio no es inmediato: la reducción arancelaria se implementa mediante cronogramas de desgravación gradual, con plazos que, según el producto, se extienden entre 8 y 16 años.

Requisito indispensable:

• Para acceder a la preferencia arancelaria será obligatorio contar con Certificado de Origen Unión Europea, emitido conforme a las reglas del acuerdo.
• La mercadería debe ser originaria y proceder efectivamente desde la Unión Europea.

Un año más de trabajo en equipo nos llevó a alcanzar grandes metas.Gracias por ser parte de esta familia.¡Feliz año nuev...
01/01/2026

Un año más de trabajo en equipo nos llevó a alcanzar grandes metas.
Gracias por ser parte de esta familia.
¡Feliz año nuevo!
Gracias por acompañarnos.

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Resolución N° 1944/2025 Rige a partir de hoy.Mercadería“hornos eléctricos, de uso doméstico, de capacidad superior o igu...
05/12/2025

Resolución N° 1944/2025
Rige a partir de hoy.

Mercadería
“hornos eléctricos, de uso doméstico, de capacidad superior o igual a DIECIOCHO LITROS (18 l) pero inferior o igual a SESENTA LITROS (60 l), excepto los de empotrar”

Origen
República Popular China

Lo importante:
-Se abre periodo de recopilación de datos (abajo resolución completa con detalle de plazos)

-No se aplican medidas antidumping mientras dure el procedimiento de exámen iniciado.

Decreto 838/2025publicado hoyrige a partir de hoyLo importante:Cuando se trate de destinaciones de importación y exporta...
27/11/2025

Decreto 838/2025
publicado hoy
rige a partir de hoy

Lo importante:

Cuando se trate de destinaciones de importación y exportación definitivas o suspensivas, podrá considerarse como suficiente garantía la presentación de un documento firmado por los interesados, en la forma y condiciones que establezca la AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO.

Esto eliminaría la necesidad de presentación de las garantías tradicionales (pólizas de caución -bancaria - efectivo).

Esta modificación no aplica a los siguientes casos, que tienen sus propios detalles. (y los mantienen)

- importaciones temporarios de embarcaciones y aeronaves de uso particular que arriban por sus propios medios.
- destinaciones suspensivas de importación - exportación temporaria de semovientes
- importation suspensivas de mercaderias pertencientes a personas residentes en el extranjero, para ser utilizadas en exposición-ferias-congresos.

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