29/09/2026
¡¡¡Lamentable!!! 🚨🚨🚨Proselitismo político de Richar Hancco a favor de Abdon Pacco Hancco.
El gobernador regional de puno sr. RICHARD HANCCO viene haciendo proselitismo político conjuntamente con el candidato del distrito de ituata del partido somos peru, esta incumpliendo el principio de neutralidad.
Para las Elecciones Regionales y Municipales 2026, el marco legal es especialmente claro:
1. Constitución Política del Perú.
El artículo 31 establece que la ley debe garantizar la neutralidad estatal durante los procesos electorales.
Asimismo, el artículo 39 señala que los funcionarios y trabajadores públicos están al servicio de la Nación, lo que impide utilizar el cargo público para favorecer intereses electorales particulares. El propio JNE reconoce estos artículos como fundamento constitucional del principio de neutralidad.
2. Ley Orgánica de Elecciones – Ley N.° 26859
El artículo 346, literal b) establece una prohibición dirigida a toda autoridad política o pública:
No puede realizar actos de cualquier naturaleza que favorezcan o perjudiquen a determinado partido o candidato.
Esto es particularmente relevante para un gobernador regional que participe en actividades públicas durante una campaña electoral.
3. Ley N.° 27815 – Código de Ética de la Función Pública
El artículo 7, numeral 1, establece el deber de neutralidad, que exige actuar con absoluta imparcialidad política y demostrar independencia respecto de vinculaciones con personas, partidos políticos o instituciones.
Además, el artículo 8, numeral 3, prohíbe realizar actividades de proselitismo político utilizando las funciones, infraestructura, bienes o recursos públicos, ya sea a favor o en contra de candidatos u organizaciones políticas.
4. Decreto Supremo N.° 054-2025-PCM
Esta norma establece las disposiciones específicas de neutralidad de funcionarios, directivos y servidores públicos durante el periodo electoral 2026.
Es especialmente importante para su caso el artículo 6.5, que establece, entre otras, estas prohibiciones:
Realizar o participar en actividades de proselitismo político durante el ejercicio de la función pública.
Invocar la condición de autoridad o el cargo para orientar o influir en la intención del voto, con la finalidad de favorecer o perjudicar a una organización política o candidato.
Utilizar bienes, infraestructura o recursos públicos para actividades de propaganda o proselitismo.
Condicionar servicios públicos o programas sociales para favorecer o perjudicar a una candidatura.
Emitir determinadas opiniones políticas durante la prestación de servicios o en eventos públicos cuando ello implique utilizar la posición de autoridad.
Además, el numeral 6.2 establece restricciones para funcionarios y servidores de confianza respecto de expresiones a favor o en contra de candidatos, incluso a través de redes sociales personales, considerando la naturaleza representativa de sus cargos.
5. Reglamento del JNE para las Elecciones Regionales y Municipales 2026
El JNE aprobó mediante Resolución N.° 0844-2025-JNE el Reglamento sobre propaganda electoral, publicidad estatal y neutralidad en periodo electoral para las ERM 2026.
El JNE ha señalado expresamente que las autoridades y funcionarios públicos deben respetar el principio de neutralidad y no favorecer ni perjudicar a ninguna candidatura.
Además, el JNE ha precisado recientemente, en septiembre de 2026, que incluso durante las actividades de cierre de campaña las entidades públicas deben actuar con estricto acatamiento del principio de neutralidad.