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Davcor Corporation TRABAJOS DE TOPOGRAFIA, ELABORACION DE FICHAS TECNICAS, EXPEDIENTES TECNICOS, SUBDIVISION DE TERRENOS

27/09/2026

📌 ¿Una consulta externa de vigencia puede reemplazar la fecha de expiración de un certificado ISO presentado en la oferta?

El Tribunal, en la Resolución N.° 08795-2026-TCP-S2, analizó un caso en el que el comité otorgó puntaje al Consorcio Adjudicatario por los factores de evaluación Sostenibilidad Ambiental, Integridad en la Contratación Pública y Gestión de Calidad.

Para acreditar dichos factores, el consorcio presentó certificados ISO 14001:2015, ISO 37001:2025 e ISO 9001:2015. Sin embargo, esos documentos tenían como fecha de expiración el 1 de julio de 2026, mientras que la presentación de ofertas fue el 25 de agosto de 2026; es decir, los certificados presentados en la oferta se encontraban vencidos.

La Entidad sostuvo que, mediante una consulta en plataformas externas, las certificaciones figuraban actualizadas al 13 de agosto de 2026. No obstante, el Tribunal precisó que esa verificación no subsanaba el defecto advertido en la oferta, porque los evaluadores no pueden inferir, interpretar, reconstruir o completar el contenido de lo presentado por el postor.

Por ello, el Tribunal concluyó que no correspondía otorgar puntaje por dichos factores de evaluación, pues el consorcio no acreditó, como parte de su oferta, que uno de sus integrantes contara con certificaciones vigentes a la fecha de presentación de ofertas.

💡 Enseñanza clave:
La vigencia de un certificado ISO debe acreditarse con el documento presentado en la oferta. Si el certificado tiene una fecha de expiración anterior a la presentación de ofertas, el comité no puede reemplazar esa información con una consulta externa ni usarla para completar o reconstruir el contenido de la oferta.

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26/09/2026

🔥 ¿UN PROFESIONAL PUEDE SER PROPUESTO COMO PERSONAL CLAVE EN VARIOS PROCEDIMIENTOS?

🚨 ¿Encontraste al mismo profesional propuesto como personal clave en dos o más procedimientos de selección y ya estás pensando que hay documentación falsa?

⚠️ ¡Cuidado! La sola coincidencia no basta.

La Resolución N° 8412-2026-TCP-S3 analiza justamente un caso en el que se cuestionó a dos profesionales porque habían sido propuestos como personal clave en otro procedimiento de selección.

👀 ¿QUÉ CUESTIONÓ EL ADJUDICATARIO?

Se cuestionaron los certificados de trabajo presentados para acreditar la experiencia de dos operadores de camión cisterna.

El argumento fue, básicamente, que los mismos profesionales también habían sido propuestos en otro procedimiento, por lo que —según el cuestionamiento— ello demostraría falsificación o información inexacta.

⚖️ ¿QUÉ DIJO EL TRIBUNAL?

El Tribunal fue claro:

👉 El hecho de que una misma persona haya sido propuesta como personal clave en más de un procedimiento de selección NO constituye, por sí solo, prueba de falsedad o inexactitud de los certificados de trabajo.

¿Por qué?

Porque la existencia de propuestas en diferentes procedimientos no permite establecer automáticamente que:

❌ el certificado haya sido falsificado;
❌ no haya sido emitido por quien figura como otorgante; o
❌ la información contenida en el certificado no corresponda a la realidad.

🔎 ENTONCES, ¿QUÉ SE NECESITA?

El Tribunal precisó que deben existir elementos objetivos adicionales que permitan establecer que los certificados fueron falsificados, que no fueron emitidos por sus supuestos otorgantes o que contienen información objetivamente contraria a la realidad.

📌 No basta decir:

“Ese profesional también aparece en otro procedimiento”.

Hay que demostrar qué dato concreto es falso, qué documento presenta la inconsistencia y por qué dicha información contradice objetivamente la realidad.

🚨 OJO PARA LAS ENTIDADES Y POSTORES

Encontrar al mismo profesional en diferentes ofertas puede generar una alerta o motivo para realizar verificaciones, pero la coincidencia, por sí sola, no acredita falsedad o inexactitud.

Y esto es importante también para quienes formulan cuestionamientos en un recurso de apelación: no basta señalar de manera genérica que existen “vicios”, “inconsistencias” o “deficiencias”. El Tribunal exige identificar concretamente el documento, el requisito de las bases que se habría incumplido y las razones del supuesto incumplimiento.

💡 LECCIÓN PRÁCTICA

Para el OEC o comité:
🔎 Si detectas que un profesional aparece en varios procedimientos, corresponde analizar las circunstancias concretas y, de ser necesario, verificar la documentación.

Para los postores:
📄 Si vas a cuestionar al personal clave de otro postor, sustenta el cuestionamiento con hechos y elementos objetivos, no únicamente con coincidencias.

Para los profesionales:
👷‍♂️ La sola aparición de tu nombre como personal clave en diferentes procedimientos no convierte automáticamente tus certificados en falsos o inexactos.

📢 EN UNA FRASE:

“Mismo profesional en varias ofertas” no equivale automáticamente a “documentación falsa”.

11/09/2026

📌 Cuidado comité: la oferta económica no se evalúa en la etapa de admisión

El Tribunal, en la Resolución N.° 8427-2026-TCP-S3, analizó un procedimiento de selección para el servicio de alimentación y nutrición en establecimientos de salud, en el que la oferta de un consorcio fue declarada no admitida.
En el caso, el comité observó aspectos vinculados con la estructura de costos del postor, específicamente el cálculo del IGV y el concepto denominado “Otros Tributos Aplicables”, y utilizó esas observaciones para declarar no admitida su oferta.

Sin embargo, el Tribunal precisó que, en un concurso público de servicios sin precalificación, la evaluación de ofertas sigue una secuencia: admisión, revisión de requisitos de calificación, evaluación técnica y evaluación económica. Por ello, la admisión debe limitarse a verificar los documentos mínimos exigidos para esa etapa, sin evaluar aún la oferta económica.

Para el Tribunal, las observaciones sobre el IGV y otros tributos no eran simples verificaciones documentales de admisión, sino aspectos propios de la oferta económica, cuya revisión debía realizarse en la etapa correspondiente y solo respecto de las ofertas que superaran el puntaje técnico mínimo.

Además, la Sala descartó que el vicio pudiera conservarse bajo el argumento de que la oferta igual sería rechazada después. Esa conclusión sería solo una hipótesis, porque la evaluación económica todavía no se había realizado válidamente en la etapa que correspondía.

Por ello, el Tribunal declaró la nulidad de oficio del procedimiento y lo retrotrajo hasta la etapa de admisión de ofertas, para que la revisión se realice conforme al orden previsto en la normativa y las bases.

💡 Enseñanza clave:
El comité debe respetar el orden de evaluación previsto para cada procedimiento. No puede declarar no admitida una oferta por observaciones propias de la evaluación económica, como el cálculo del IGV o la composición tributaria de la estructura de costos. Si adelanta esa revisión en la etapa de admisión, puede generar un vicio trascendente y exponer el procedimiento a nulidad.

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16/07/2026

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04/07/2026

🚨 ¿HASTA DÓNDE LLEGA EL ANÁLISIS INTEGRAL DE LA EXPERIENCIA DEL PERSONAL CLAVE?

Análisis de la Resolución N.° 06374-2026-TCP-S1

En los últimos meses hemos visto varias resoluciones donde el Tribunal ha señalado que la experiencia del personal clave debe evaluarse de manera integral, privilegiando las funciones efectivamente desempeñadas y no únicamente la denominación del cargo.

Sin embargo, la Resolución N.° 06374-2026-TCP-S1 deja un mensaje igual de importante:

> La evaluación integral no permite flexibilizar los requisitos establecidos en las Bases Integradas.

Y esa precisión puede marcar la diferencia entre ganar o perder una apelación.

🔍 ¿QUÉ OCURRIÓ?

En esta licitación pública abreviada se presentaron dos recursos de apelación.

Uno de los postores cuestionó haber sido descalificado porque la profesional propuesta para el cargo de Especialista en Seguridad, Salud Ocupacional y Medio Ambiente en Obra solo habría acreditado experiencia en Seguridad y Salud en el Trabajo, mas no en el componente ambiental exigido por las bases.

El apelante sostuvo que el Tribunal debía aplicar un criterio de evaluación integral, considerando el contenido de la documentación y evitando interpretaciones excesivamente formalistas.

⚖️ EL TRIBUNAL HACE UNA PRECISIÓN MUY IMPORTANTE

La Sala no negó el criterio de evaluación integral.

Por el contrario, reconoció que dicho criterio existe.

Pero recordó algo que muchas veces se pasa por alto:

> La evaluación integral no autoriza a dejar sin efecto los requisitos expresamente establecidos en las Bases Integradas.

Y esa es la verdadera enseñanza de esta resolución.

🎯 EL CRITERIO QUE MARCA LA DIFERENCIA

El Tribunal verificó que las Bases exigían experiencia no solo en:

✔ Seguridad y Salud en el Trabajo,

sino también en:

✔ Medio Ambiente en Obra.

Al revisar los certificados presentados, encontró que únicamente acreditaban funciones relacionadas con Seguridad y Salud.

No existía ningún documento que permitiera concluir que la profesional también había desarrollado funciones vinculadas al componente ambiental.

Por ello concluyó que el perfil exigido no había sido acreditado.

🚨 EL ERROR MÁS COMÚN EN LAS APELACIONES

Muchos proveedores citan resoluciones del Tribunal donde se reconoce que la experiencia debe analizarse por las funciones realmente desempeñadas.

Pero olvidan un detalle esencial:

👉 Ese criterio solo funciona cuando las funciones acreditadas cubren realmente todo el perfil exigido.

No sirve para incorporar competencias o experiencias que simplemente no aparecen en la documentación presentada.

💡 PERO ESTA RESOLUCIÓN DEJA OTRO CRITERIO MUY INTERESANTE

No todo fue desfavorable para los apelantes.

Respecto del otro recurso, el Tribunal analizó una observación formulada al Anexo N.° 3, donde el comité había considerado que faltaba una declaración exigida en las bases y, por ello, declaró la oferta no admitida.

Sin embargo, el Tribunal concluyó que esa omisión no afectaba el contenido esencial de la oferta, pues la voluntad del postor ya podía verificarse del documento presentado.

Por ello ordenó que el comité otorgara un plazo de dos días hábiles para subsanar la omisión, recordando que la normativa permite corregir defectos formales cuando no se altera el contenido sustancial de la propuesta.

📌 MI ANÁLISIS

Esta resolución es especialmente valiosa porque equilibra dos criterios que, muchas veces, se interpretan de manera aislada.

Por un lado, el Tribunal reafirma que las omisiones meramente formales no deben convertirse automáticamente en causales de exclusión, siempre que puedan subsanarse sin modificar el contenido esencial de la oferta.

Pero, al mismo tiempo, deja claro que la evaluación integral de la experiencia del personal clave no puede utilizarse para suplir requisitos que las Bases exigen expresamente.

En otras palabras:

> La razonabilidad tiene límites.

El Tribunal evita el formalismo excesivo cuando se trata de defectos subsanables, pero mantiene un estándar estricto cuando lo que falta es acreditar un componente esencial del perfil requerido.

Ese equilibrio, a mi juicio, constituye el verdadero aporte de la Resolución N.° 06374-2026-TCP-S1.

📚 Resolución N.° 06374-2026-TCP-S1

💬 Para el debate

¿Consideras que el criterio de "evaluación integral" debe permitir flexibilizar los perfiles exigidos por las Bases, o el Tribunal actuó correctamente al exigir que todos los componentes del perfil estén acreditados documentalmente?

02/07/2026

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02/07/2026

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29/06/2026

🚨 ¿Y SI EL ERROR NO ESTÁ EN LA OFERTA… SINO EN LAS BASES?

Análisis de la Resolución N.° 6404-2026-TCP-S4

Esta resolución deja una enseñanza que todos los operadores de contrataciones públicas deberían conocer.

Muchos recursos de apelación se presentan para cuestionar una descalificación o un otorgamiento de buena pro.

Pero ¿qué ocurre cuando el verdadero problema no está en la actuación del comité ni en la oferta de los postores, sino en las propias Bases Integradas?

Eso fue exactamente lo que ocurrió en este caso.

🔍 ¿QUÉ PASÓ?

La Municipalidad Distrital de Cashapampa convocó una Licitación Pública Abreviada para la ejecución de una obra. Durante la evaluación, el comité descalificó la oferta de un postor por considerar que su oferta económica no era válida, declarando posteriormente desierto el procedimiento.

El postor apeló sosteniendo que había elaborado su oferta conforme a las propias bases.

Y allí el Tribunal encontró el verdadero problema.

⚖️ EL ERROR NO ERA DEL POSTOR

Al revisar las Bases Integradas, el Tribunal detectó una contradicción que hacía imposible determinar con certeza cómo debía formularse la oferta económica.

Por un lado, las bases señalaban que:

👉 la oferta económica debía ser fija.

Pero, en otro apartado, establecían que:

👉 la oferta debía encontrarse dentro del rango del 95 % al 110 % del valor referencial, aplicando además una fórmula de evaluación propia de una oferta limitada.

Es decir…

Las propias bases decían dos cosas incompatibles entre sí.

🚨 EL CRITERIO QUE MARCA LA DIFERENCIA

Aquí está lo realmente importante.

El Tribunal no analizó quién interpretó mejor las bases.

Analizó si unas bases contradictorias podían servir de sustento para evaluar ofertas.

Y la respuesta fue contundente:

> No.

Cuando las reglas del procedimiento son contradictorias, dejan de brindar seguridad jurídica a los participantes y afectan la transparencia del procedimiento.

📌 EL MENSAJE MÁS IMPORTANTE DE LA RESOLUCIÓN

El Tribunal recuerda que la nulidad es una medida excepcional, pero también precisa cuándo corresponde aplicarla:

> Cuando existen irregularidades sustanciales que afectan la validez del procedimiento y no pueden corregirse mediante mecanismos de conservación.

En este caso, la contradicción de las bases era tan grave que no podía resolverse favoreciendo una de las interpretaciones.

La única solución compatible con la legalidad era:

✔️ declarar la nulidad,

✔️ retrotraer el procedimiento hasta la convocatoria,

✔️ reformular las bases.

💡 EL DETALLE QUE MUCHOS PASARÁN POR ALTO

El Tribunal ni siquiera resolvió el fondo de la apelación.

¿Por qué?

Porque concluyó que primero debía corregirse el procedimiento.

Es decir, aunque el postor hubiera tenido razón respecto de su descalificación, el Tribunal entendió que antes era indispensable eliminar el vicio que afectaba a todo el proceso.

Este es un mensaje muy importante:

👉 No toda apelación termina con un ganador y un perdedor.

En algunos casos, el Tribunal advierte un vicio estructural que obliga a reiniciar el procedimiento para garantizar igualdad de condiciones para todos los participantes.

🎯 MI ANÁLISIS

Esta resolución confirma que las Bases Integradas son el eje del procedimiento de selección.

Si las bases contienen reglas incompatibles, ambiguas o contradictorias, no solo se perjudica a un postor.

Se compromete la validez de todo el procedimiento.

Por ello, el Tribunal recuerda que la responsabilidad de elaborar bases claras y coherentes recae en la Entidad.

No es el postor quien debe adivinar cuál de dos reglas contradictorias debe aplicar.

📚 Resolución N.° 6404-2026-TCP-S4

💬

¿Crees que una Entidad debe asumir las consecuencias cuando las propias Bases Integradas generan confusión entre los postores?

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