12/12/2025
RESPONSABILIDAD DEL COMITÉ DE RECEPCIÓN DE OBRA
Con la ley N° 30225
Resolución N° 000002 – 2025-CG/TSRA – SALA 2.
“50. (…) este colegiado ha definido que al Comité de recepción de obra solo le corresponde verificar el funcionamiento de la misma, para lo cual revisa especificaciones técnicas y planos según corresponda; siendo que el nivel de incumplimiento cuestionado a nivel de la auditoría y primera instancia (no ejecución de 652,3 metros lineales), en la particularidad de la presente causa, solo podría ser atribuido o a un supervisor o inspector de obra;”
Con la ley N° 32069
Reglamento. Art. 212.5. (…) El comité de recepción de obra no comparte la responsabilidad por la calidad, durabilidad, ni otras especificaciones técnicas de los materiales empleados o instalados, ya que la verificación es de exclusiva responsabilidad de la supervisión, como parte de sus funciones durante la ejecución