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01/01/2023
05/11/2018

El Acuerdo 51 bis.
La Ley del Garrote del PJF.
Nadie imaginaba que el 2 de enero de 2015, el día que el Ministro Luis María Aguilar Morales asumió la Presidencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, traía abajo de la toga una pi***la pseudo jurídica, que significó un regalito para Jueces y Magistrados Federales.
Varios titulares han usado este regalito, que es un verdadero fraude a la ley, y con él, han aniquilado a gran parte de la base trabajadora, que no les es grata o les estorba para cumplir con compromisos adquiridos o para contratar a sus quereres (familiares, amigos, novias, novios, compromisos non sanctos) o simplemente aquellos que consideran no suficientemente jóvenes y no agradables a la vista.
El regalito que les dio el Ministro Luis María solamente 6 meses después de asumir la Presidencia de la Suprema Corte, fue el Acuerdito interno mal llamado artículo 51 bis, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 10 de julio de 2015.
En sus considerandos tercero, sexto y séptimo del Acuerdo en cita, el Consejo de la Judicatura Federal se atribuyó facultades que sólo corresponden al Congreso de la Unión, esto es, el legislar, con lo cual, violó la Constitución mexicana pues, desconoció todos los derechos laborales de los trabajadores contemplados en los preceptos constitucionales 1°, 14, 16, 17, 97, 100 y 123 apartado B, así como, 25 y 26 de la Convención Americana de Derechos Humanos, y el diverso 46 Bis de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, al otorgarles a Jueces y Magistrados Federales, el poder absoluto y divino de despedir a los trabajadores sin instaurar ningún procedimiento administrativo, sin necesidad de acreditar ninguna causal de despido, sino solamente con comunicarles de manera verbal que están despedidos o cesados de su trabajo, levantándose solamente una acta administrativa donde el titular asienta la fecha del cese, sin que se les permita su debida defensa en el momento que son despedidos.
Así pues, en el más absoluto exceso de poder el Consejo dio a muchos Jueces y Magistrados Federales, la potestad divina de atribución de remoción de la base trabajadora, por lo cual, se comportan como verdaderos despotas, señores feudales, reyes sin corona y por lo tanto, les abrió el camino al cielo, al permitirles contratar a su antojo y entera satisfacción a sus chiquititas, amigos, conocidos, o cumplir con sus múltiples compromisos adquiridos y traficar plazas, además a través de estos favores obtener la posibilidad de un ascenso o conanjías.
Y, la base trabajadora que se joda, algunos incluso próximos a jubilarse, son despiadadamente lanzados a la calle, con una mano adelante y la otra atrás, sin ninguna consideración, ni piedad.
La facultad del Consejo de la Judicatura Federal de expedir acuerdos generales para el adecuado ejercicio de sus funciones y dictar las medidas que exijan el buen servicio y la disciplina en las oficinas de los tribunales de circuito, juzgados de distrito y órganos auxiliares del Consejo, no le faculta la atribución de legislar, ni derogar leyes, ni ignorar, lo que establece la Constitución mexicana y los tratados internacionales suscritos por nuestro país.
Lo que, el Consejo de la Judicatura Federal y el Ministro Presidente Luis María Aguilar, hicieron al dictar el acuerdo interno 51 bis, fue una verdadera invasión de poderes.
En este caso, la invasión al Poder Legislativo, pues de hecho, de un plumazo borró todos los derechos laborales del personal del PJF, y por ende, desconoció todos los derechos conquistados por los trabajadores y reconocidos por la Constitución.
Y, la pregunta es que hizo el Sindicato charro de Trabajadores del Poder Judicial de la Federación?... Cobrar las cuotas sindicales que es lo único que le interesa.
El acuerdito interno determina lo siguiente:
"Artículo 51 Bis. En caso de que un trabajador de base adscrito a un órgano jurisdiccional incurra en una causal de cese, el titular podrá removerlo en uso de la facultad que le otorga el artículo 97constitucional, debiendo levantar invariablemente un acta con las formalidades que establece el artículo 46 Bis de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado.
En todo momento quedará a salvo el derecho de los trabajadores para demandar ante la Comisión Substanciadora Única del Poder Judicial de la Federación la reinstalación en su trabajo o la indemnización correspondiente, en caso de que consideren que su remoción fue injustificada."
De la lectura integra, del acuerdito se advierte que no se indica cuál causal motiva el cese, sino lisa y llanamente, determina primero dar cuello al trabajador y después, defiendete si puedes, lo vergonzoso es que, en teoría la Suprema Corte es la garante de la legalidad y la Justicia de nuestro país, sin embargo, es la primera que atropella sin derecho y sin causa y de manera totalmente ilegal todos los derechos humanos de sus trabajadores.
Cómo puede juzgar de manera imparcial los asuntos a su cargo, si en su propia casa comete semejantes arbitrariedades???
Sin embargo, el lunes 13 de noviembre 2017 la Corte Interamericana de Derechos Humanos dictó una condena contra el Perú, al estimar que se violaba el artículo 26 de la Convencion Americana de Derechos Humanos, pues con el despido injustificado se vulnera el derecho a la estabilidad laborar de un trabajador. CASO LAGOS DEL CAMPO VS PERÚ.
Con esta sentencia internacional se le da de manera directa un golpe certero al 51 bis, la Ley del Garrote del PJF.
Lo importante, es la transcendencia jurídica que el fallo de la Corte Interamericana sienta con este precedente, y que es obligatoria para el Estado Mexicano, y por ende, para el CJF, además de que por primera vez internacionalmente se falla respecto del derecho fundamental consistente en la estabilidad laboral, esto es, que el Acuerdito interno de 2015 de CJF que contempla el 51 bis, es violatorio de derechos humanos y el caso contra el estado de Perú se puede citar como referencia.

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