25/04/2026
MANUAL DE FUNCIONAMIENTO
PROGRAMA MUNICIPAL TRIBUS CHILPANCINGO
Dependencia de Economía Social y Cooperativismo
Capítulo 1. Objeto y definiciones
Artículo 1. El presente Manual tiene por objeto establecer las normas, procedimientos y responsabilidades para la operación del Programa Municipal "Tribus Chilpancingo", una dependencia de economía social que promoverá la creación de cooperativas entre el Municipio y los ciudadanos.
Artículo 2. Para efectos de este Manual, se entiende por:
Tribu: Unidad productiva básica conformada por un grupo de socios ciudadanos y el Municipio, dedicada a una actividad económica específica (agrícola, ganadera, industrial, de servicios, tecnológica, etc.) en un territorio determinado.
Socio Ciudadano: Persona física que cumple los requisitos establecidos y que aporta su trabajo y compromiso a una Tribu.
Equipo Técnico: Socios ciudadanos con conocimientos especializados (maestros, médicos, ingenieros, constructores, técnicos) que además de trabajar, capacitan y supervisan a otros socios.
Dependencia Tribus Chilpancingo: Área administrativa municipal encargada de coordinar, supervisar y apoyar a todas las Tribus.
Comité Comunitario: Órgano de participación ciudadana que vigila la transparencia y propone mejoras.
Capítulo 2. De los socios y sus aportaciones
Artículo 3. El programa reconoce dos tipos de socios:
Tipo de socio Aportación
Municipio Terrenos, vivienda básica, alimentación (comedor comunitario), servicios de salud, educación hasta secundaria, capacitación, insumos para la actividad productiva, capital semilla.
Socio Ciudadano Fuerza de trabajo para la actividad económica de la Tribu. Adicionalmente, los miembros del Equipo Técnico aportan conocimiento especializado y herramienta profesional.
Artículo 4. Requisitos para ser Socio Ciudadano:
Ser mayor de 18 años.
No contar con empleo formal o tener ingresos insuficientes para cubrir sus necesidades básicas.
Aceptar las condiciones del programa (firmar carta compromiso).
Residir en el municipio o radicar en él por al menos 2 años.
Artículo 5. Derechos de los Socios Ciudadanos:
Acceso a vivienda con mobiliario básico (incluye 2 computadoras por hogar).
Comedor comunitario garantizado.
Atención médica en unidades de salud de la Tribu.
Educación gratuita para sus hijos hasta nivel secundaria (becas para niveles superiores).
Capacitación constante presencial y en línea.
Participación equitativa en las utilidades de la Tribu, conforme al capítulo 6.
Elegir y ser elegido para el Comité Comunitario.
Artículo 6. Obligaciones de los Socios Ciudadanos:
Cumplir con el horario y las actividades asignadas.
Participar en las capacitaciones.
Cuidar los bienes e instalaciones de la Tribu.
Reportar cualquier irregularidad al Comité Comunitario.
No ausentarse injustificadamente por más de 3 días consecutivos.
Capítulo 3. De la estructura organizativa
Artículo 7. La Dependencia Tribus Chilpancingo estará adscrita a la Presidencia Municipal o a la Secretaría de Desarrollo Económico. Contará con:
Un Director o Coordinador General.
Un área de monitoreo y supervisión técnica (personal que asigna a cada Tribu).
Un área de comercialización y logística.
Un área de transparencia y rendición de cuentas (con soporte blockchain).
Artículo 8. Cada Tribu tendrá:
Un Presidente de Tribu (elegido por los socios ciudadanos).
Un Responsable Técnico (miembro del Equipo Técnico asignado por la Dependencia).
Un Comité de Control Interno (3 socios elegidos por asamblea para vigilar el uso de recursos y el cumplimiento de metas).
Capítulo 4. De las etapas del programa
Artículo 9. El programa se desarrolla en tres grandes etapas, pero su inicio dependerá de los recursos disponibles y de la voluntad del Municipio.
Etapa 1. Desarrollo de Tribus Agrícolas y Ganaderas (arranque)
Objetivo: garantizar la seguridad alimentaria de los socios y generar excedentes para la venta local.
Actividades: cultivo de hortalizas, granos básicos, frutales; cría de aves, cerdos o ganado menor.
Duración estimada: 12 a 18 meses hasta alcanzar utilidades.
Utilidades esperadas: se reparten conforme al capítulo 6.
Etapa 2. Expansión a Tribus Industriales o Manufactureras
Se activa cuando al menos 3 Tribus agrícolas tengan excedentes sostenidos.
Actividades: procesamiento de alimentos (enlatados, deshidratados), producción textil, artesanías, pequeña maquila.
El municipio podrá ceder terrenos en la ciudad industrial local.
Etapa 3. Tribus de Servicios y Tecnología
Objetivo: desarrollar capacidades locales en informática, mantenimiento, construcción especializada, incluso investigación aplicada.
Los jóvenes capacitados en las Tribus podrán diseñar y operar sistemas propios (por ejemplo, software para blockchain, redes de transporte, etc.).
Capítulo 5. De la comercialización y distribución
Artículo 10. La Dependencia Tribus Chilpancingo es la única responsable de comercializar los productos de las Tribus. Su labor incluye:
Transporte de los productos desde la Tribu hasta los puntos de venta.
Venta directa en el mercado municipal a precios bajos para los ciudadanos.
Abastecimiento gratuito periódico a familias del municipio (con cargo a las utilidades municipales).
Comercialización de excedentes fuera del municipio (otras localidades, centrales de abasto, exportación si aplica).
Artículo 11. Queda prohibido que intermediarios externos compren directamente a los socios. Cualquier intento de evasión será causa de baja del socio.
Capítulo 6. De la distribución de utilidades
Artículo 12. Una vez que la Tribu genere ganancias netas (después de cubrir costos de producción, mantenimiento y reposición de insumos), se distribuirán de la siguiente manera:
Concepto Porcentaje
Fondo de utilidades de los socios ciudadanos (reparto equitativo entre todos) 40%
Fondo común para nuevas Tribus o ampliación de la existente 30%
Fondo municipal (para obras y servicios públicos, o para creación de nuevas Tribus) 30%
Artículo 13. El reparto a los socios será mensual o trimestral, según se defina en el reglamento interno de cada Tribu. La Dependencia supervisará que el pago sea equitativo y oportuno.
Capítulo 7. De la transparencia y rendición de cuentas
Artículo 14. Toda transacción de la Tribu (compras, ventas, pagos de utilidades, aportaciones municipales) se registrará en una plataforma blockchain pública, accesible para cualquier ciudadano del municipio que se registre con su INE.
Artículo 15. Cada Tribu integrará un Comité Comunitario con al menos 3 miembros (elegidos por los socios) que tendrán acceso a los registros y podrán hacer observaciones. El Comité Comunitario reportará directamente a la Dependencia Tribus.
Artículo 16. La Dependencia publicará trimestralmente un informe de avance en su página web y en el periódico mural municipal.
Capítulo 8. De la creación de nuevas Tribus
Artículo 17. Cualquier ciudadano puede proponer la creación de una nueva Tribu. La propuesta deberá incluir:
Descripción de la actividad productiva.
Justificación de su viabilidad (recursos naturales disponibles, mercado potencial).
Lista de al menos 10 ciudadanos interesados en ser socios.
La propuesta se analiza en el Comité Técnico de la Dependencia, que dará respuesta en 30 días.
Artículo 18. El financiamiento para nuevas Tribus provendrá del fondo común (30% de utilidades) y, en su caso, de aportaciones extraordinarias del Municipio o de programas federales.
Capítulo 9. De la capacitación y el desarrollo técnico
Artículo 19. La Dependencia organizará cursos presenciales y en línea (a través de las computadoras entregadas a cada vivienda) sobre:
Técnicas agrícolas, ganaderas, industriales, según la Tribu.
Uso de blockchain y herramientas digitales.
Administración básica y cooperativismo.
Salud y nutrición.
Artículo 20. El Equipo Técnico (maestros, ingenieros, médicos, constructores, etc.) será reclutado preferentemente entre ciudadanos del municipio que acrediten experiencia y que podrán ingresar como socios especializados, con los mismos derechos y obligaciones que los socios productivos.
Capítulo 10. De las sanciones y causas de baja
Artículo 21. Serán causas de baja temporal o definitiva de un socio ciudadano:
Faltas injustificadas reiteradas (más de 5 en un mes).
Daño intencional a los bienes de la Tribu.
Robo o desvío de recursos.
Acoso o discriminación hacia otros socios.
Incumplimiento grave de las normas de seguridad e higiene.
Artículo 22. El procedimiento de sanción será:
Notificación por escrito al socio.
Audiencia con el Comité de Control Interno de la Tribu.
En caso de reincidencia, el caso se turna a la Dependencia Tribus, que podrá dar de baja definitiva.
Artículo 23. El socio dado de baja pierde el derecho a vivienda y utilidades futuras, pero recibirá la parte proporcional de las utilidades generadas durante el tiempo que participó.
Capítulo 11. Disposiciones finales
Artículo 24. El presente Manual entrará en vigor al día siguiente de su aprobación por el Cabildo Municipal y publicación en el Periódico Oficial del Estado.
Artículo 25. Los casos no previstos serán resueltos por la Dependencia Tribus Chilpancingo, con la asesoría de la Dirección Jurídica Municipal.