17/12/2015
La DGT es condenada a pagar las costas del juicio
Desde hace más de cinco años, la DGT está imponiendo sanciones que no se ajustan a la ley. Automovilistas Asociados Europeos, que desde 2010 viene denunciando el erróneo criterio sancionador de la DGT, acaba de anunciar que una sentencia judicial les da nuevamente la razón. Esta nueva resolución, se suma a la larga lista de sentencias en las que, una y otra vez, la justicia desautoriza a la DGT.
La sentencia dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº4 de La Coruña ha anulado la multa de 400 euros y 4 puntos (reduciéndola a 300 € y 2 puntos) al estimar que “Tráfico no aplicó correctamente los márgenes de error legalmente previstos”.
AEA ha recordado que la DGT no está cumpliendo la nueva directiva europea sobre persecución transfronteriza de infracciones de tráfico que obliga a consignar en las denuncias “la velocidad máxima permitida, la velocidad medida por el radar y la velocidad medida corregida en función del margen de error” sobre la que deberá aplicarse el cuadro de sanciones.
En este sentido, la letrada de la DGT sostuvo en el acto del juicio de que “en el cinemómetro está incluido el margen de error”. La resolución judicial rechaza de plano este argumento, ya que según consta en el fundamento de derecho tercero de la sentencia “si así es, no consta en ningún lugar. Ni en el certificado de calibración, ni en la fotografía, ni tampoco en prueba alguna practicada”. Además,no es acorde con la nueva directiva europea.
Según informa AEA, desde mayo de 2010 se han impuesto en España más de 300.000 multas con importes y detracción de puntos superiores a los establecidos en la Ley de Seguridad Vial, sanciones ilegales que se han impuesto no sólo por la DGT, el Servei de Tránsit, y el Gobierno Vasco, sino también por importantes municipios como los de Alicante, Murcia, Valencia, Valladolid y Zaragoza.
Información de autoocasion.com.