La carrera en 𝗜𝗻𝗴𝗲𝗻𝗶𝗲𝗿𝗶́𝗮 𝗧𝗲́𝗰𝗻𝗶𝗰𝗮 𝗜𝗻𝗱𝘂𝘀𝘁𝗿𝗶𝗮𝗹 en España es un título universitario de entre 3 a 5 años académicos(Según los planes de estudio que se han sucedido a lo largo de los años). Hasta la Reforma Universitaria, las especialidades académicas que ofrecían esta ingeniería eran:
Mecánica
Electrónica Industrial
Electricidad
Química Industrial
Textil
Con la Reforma Universi
taria de Bolonia, se crearon los Grados de 4 años académicos. Atribuciones profesionales de los Ingenieros Técnicos Industriales
Las atribuciones profesionales de los Ingenieros Técnicos Industriales fueron reguladas por la Ley 12/1986 de 1 de abril. En su Artículo Primero, dice que 𝗹𝗼𝘀 𝗶𝗻𝗴𝗲𝗻𝗶𝗲𝗿𝗼𝘀 𝘁𝗲́𝗰𝗻𝗶𝗰𝗼𝘀 "... 𝘁𝗲𝗻𝗱𝗿𝗮́𝗻 𝗽𝗹𝗲𝗻𝗶𝘁𝘂𝗱 𝗱𝗲 𝗳𝗮𝗰𝘂𝗹𝘁𝗮𝗱𝗲𝘀 𝘆 𝗮𝘁𝗿𝗶𝗯𝘂𝗰𝗶𝗼𝗻𝗲𝘀 𝗲𝗻 𝗲𝗹 𝗲𝗷𝗲𝗿𝗰𝗶𝗰𝗶𝗼 𝗱𝗲 𝘀𝘂 𝗽𝗿𝗼𝗳𝗲𝘀𝗶𝗼́𝗻 𝗱𝗲𝗻𝘁𝗿𝗼 𝗱𝗲𝗹 𝗮́𝗺𝗯𝗶𝘁𝗼 𝗱𝗲 𝘀𝘂 𝗿𝗲𝘀𝗽𝗲𝗰𝘁𝗶𝘃𝗮 𝗲𝘀𝗽𝗲𝗰𝗶𝗮𝗹𝗶𝗱𝗮𝗱 𝘁𝗲́𝗰𝗻𝗶𝗰𝗮 ...". Además, los Ingenieros Técnicos Industriales heredan las atribuciones profesionales de los antiguos peritos industriales, Art. 1º del Real Decreto-Ley 37/1977, de 13 de junio, sobre las Atribuciones de los Peritos Industriales. Esta sentencia viene a cambiar la línea jurisprudencial que venía aplicándose hasta ese momento y establece lo siguiente: "𝗟𝗼𝘀 𝗜𝗻𝗴𝗲𝗻𝗶𝗲𝗿𝗼𝘀 𝗧𝗲́𝗰𝗻𝗶𝗰𝗼𝘀 𝗜𝗻𝗱𝘂𝘀𝘁𝗿𝗶𝗮𝗹𝗲𝘀 𝘁𝗶𝗲𝗻𝗲𝗻 𝗶𝗹𝗶𝗺𝗶𝘁𝗮𝗱𝗮𝘀 𝗮𝘁𝗿𝗶𝗯𝘂𝗰𝗶𝗼𝗻𝗲𝘀 𝗽𝗿𝗼𝗳𝗲𝘀𝗶𝗼𝗻𝗮𝗹𝗲𝘀 𝗱𝗲𝗻𝘁𝗿𝗼 𝗱𝗲 𝘀𝘂 𝗲𝘀𝗽𝗲𝗰𝗶𝗮𝗹𝗶𝗱𝗮𝗱 𝘆 𝗹𝗶𝗺𝗶𝘁𝗮𝗱𝗮𝘀 𝗲𝗻 𝗲𝗹 𝗿𝗲𝘀𝘁𝗼 𝗱𝗲 𝗲𝘀𝗽𝗲𝗰𝗶𝗮𝗹𝗶𝗱𝗮𝗱𝗲𝘀 con las limitaciones cuantitativas que se reflejaban en el Art. 1º del Real Decreto-Ley 37/1977, de 13 de junio, sobre las Atribuciones de los Peritos Industriales". Por tanto; los Ingenieros Técnicos Industriales tienen atribuciones plenas e ilimitadas dentro de su especialidad, y parcialmente limitadas en las demás especialidades industriales. Estas limitaciones en las otras especialidades industriales son: industrias o instalaciones mecánicas, químicas o eléctricas cuya potencia no exceda de 250 CV, la tensión de 15.000 V y su plantilla de cien personas, excluidos administrativos, subalternos y directivos. El límite de tensión será de 66.000 V cuando las instalaciones se refieran a líneas de distribución y subestaciones de energía eléctrica. Especialidades de los Ingenieros Técnicos Industriales: A los efectos previstos en esta Ley 12/1986, se considera como especialidad cada una de las enumeradas en el Decreto 148/1969 de 13 de Febrero:
a) 𝗘𝘀𝗽𝗲𝗰𝗶𝗮𝗹𝗶𝗱𝗮𝗱: 𝗠𝗲𝗰𝗮́𝗻𝗶𝗰𝗮. La relativa a fabricación y ensayo de máquinas, la ejecución de estructuras y construcciones industriales, sus montajes, instalaciones y utilización, así como a procesos metalúrgicos y su utilización. b) 𝗘𝘀𝗽𝗲𝗰𝗶𝗮𝗹𝗶𝗱𝗮𝗱: 𝗘𝗹𝗲́𝗰𝘁𝗿𝗶𝗰𝗮. La relativa a la fabricación y ensayo de máquinas eléctricas, centrales eléctricas, líneas de transporte y redes de distribución, dispositivos de automatismo, mando, regulación y control electromagnético y electrónico, para sus aplicaciones industriales, así con los montajes, instalaciones y utilización respectivos. c) 𝗘𝘀𝗽𝗲𝗰𝗶𝗮𝗹𝗶𝗱𝗮𝗱: 𝗤𝘂𝗶́𝗺𝗶𝗰𝗮 𝗜𝗻𝗱𝘂𝘀𝘁𝗿𝗶𝗮𝗹. La relativa a las instalaciones y procesos químicos y a su montaje y utilización. d) 𝗘𝘀𝗽𝗲𝗰𝗶𝗮𝗹𝗶𝗱𝗮𝗱: 𝗧𝗲𝘅𝘁𝗶𝗹. La relativa a instalaciones y procesos de industria textil, su montaje y utilización. Dentro de la especialidad Eléctrica está la especialidad de Electrónica Industrial, que pertenece a la rama eléctrica. Las atribuciones de la especialidad Eléctrica y las de Electrónica Industrial son las mismas. Con posterioridad, se derogó el Decreto 148/1969, y en el catálogo de títulos figuran los títulos académicos de la familia de la Ingeniería Técnica Industrial, que son los siquientes:
1- Ingeniero Técnico Industrial en Electricidad
2- Ingeniero Técnico Industrial en Electrónica Industrial
3- Ingeniero Técnico Industrial en Mecánica
4- Ingeniero Técnico Industrial en Química Industrial
5- Ingeniero Técnico Industrial en Textil
Y con posterioridad, en el año 2004 y por mandato estatutario, a dichas titulaciones se les se sumó, con determinadas limitaciones, la titulación académica de:
6- Ingeniero Técnico en Diseño Industrial
Atribuciones generales: En el Artículo Segundo de la Ley 12/1986, dice que las atribuciones profesionales de los Ingenieros Técnicos son las siguientes:
a) La redacción y firma de proyectos que tengan por objeto la construcción, reforma, reparación, conservación, demolición, fabricación, instalación, montaje o explotación de bienes muebles o inmuebles, en sus respectivos casos, tanto con carácter principal como accesorio, siempre que queden comprendidos por su naturaleza y características en la técnica propia de cada titulación. b) La dirección de las actividades objeto de los proyectos a que se refiere el apartado anterior, incluso cuando los proyectos hubieren sido elaborados por un tercero. c) La realización de mediciones, cálculos, valoraciones, tasaciones, peritaciones, estudios, informes de labores y otros trabajos análogos. d) El ejercicio de la docencia en sus diversos grados en los casos y términos previstos en la normativa correspondiente y, en particular, conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica 11/1983, de 25 de agosto, de Reforma Universitaria. e) La dirección de toda clase de industrias o explotaciones y el ejercicio, en general respecto de ellas, de las actividades a que se refieren los apartados anteriores. Otras atribuciones: Existe una extensa gama de Normativas Técnico-Legales derivadas de la Ley 21/1992 de Industria, en materia de calidad, medio ambiente y seguridad industrial, cuyos contenidos en cualquiera de las fases de diseño, proyección, ejecución, puesta en marcha o mantenimiento descansan en las atribuciones de los Ingenieros Técnicos Industriales. Atribuciones en edificación: Las atribuciones de los Ingenieros Técnicos Industriales en la edificación y construcción de edificios, se rigen por la Ley de Ordenación de la Edificación, Ley 38/1999 de 5 de noviembre. establece tres grupos de edificios:
a) Administrativo, sanitario, religioso, residencial, docente y cultural. b) Aeronáutico, agropecuario, de la energía, de la hidráulica, minero, de telecomunicaciones, del transporte terrestre, marítimo, fluvial y aéreo, forestal, industrial, naval, de saneamiento e higiene y accesorio a las obras de ingeniería y su explotación. c)Todas las demás edificaciones cuyos usos no estén relacionados con los grupos anteriores. El grupo a) únicamente habilita a los Arquitectos. En el grupo b) habilita a los Ingenieros Técnicos, Ingenieros y Arquitectos. En el grupo c) habilita a los Ingenieros Técnicos, Ingenieros, Arquitectos y Arquitectos Técnicos. Según la LOE, los facultativos en las distintas funciones de una edificación, que habilita a los Ingenieros Técnicos Industriales, son:
1) Proyectista de Obra, en los grupos b y c.
2) Director de Obra, en los grupos b y c.
3) Director de Ejecución de la Obra, en los grupos b) y c), siempre y cuando el director de obra en el grupo b) no sea un Arquitecto (en este caso, el facultativo sería el Arquitecto Técnico). Un concepto que la Ley establece categóricamente es que el proyecto se completará necesariamente mediante proyectos parciales sobre las instalaciones del edificio, debiendo mantenerse la debida coordinación entre los respectivos autores, asumiendo cada uno la titularidad de su proyecto. Concluyendo: 1) Los Ingenieros Técnicos Industriales están plenamente autorizados para realizar Proyectos de edificación de los Grupos b) y c).
2) Además al margen de la LOE; están plenamente autorizados a realizar Proyectos técnicos complementarios de todos los grupos(a, b, y c) para los cuales están habilitados actualmente (como los proyectos de electricidad, calefacción, fontanería, aparatos elevadores, etc., cuya intervención establecen, por ejemplo, en el R.E.B.T., el R.I.T.E., la NBE-CPI, la NBE-CA, etc.).
¿Qué hace un Ingeniero Técnico Industrial? Los distintos tipos de trabajos u ocupaciones profesionales que realizan los Ingenieros Técnicos Industriales, es muy amplia y diversa. De ninguna forma puede concretarse un listado de todos los trabajos o áreas de trabajo, que estos profesionales realizan o están facultados para realizar como técnicos competentes en la materia. A título orientativo citamos algunas áreas, trabajos u ocupaciones que realizan estos profesionales de la ingeniería:
Agua, gas, y electricidad. Equipos a presión, aire comprimido e instalaciones frigoríficas. Construcción de industrias. Redes e infraestructuras de comunicación y domótica. Operadores Reactor-Turbina en Centrales Nucleares. Mantenimiento industrial. Automóviles, aparatos de elevación y manutención. Centrales eléctricas, subestaciones y CC.TT. Generación, transporte y transformación energética. Investigadores en I+D+i. Iluminación y alumbrado público o privado. Instalaciones para baja tensión. Coordinación de seguridad y salud (CSS) en edificación-construcción. Diseño de estructuras mecánicas. Instalaciones térmicas en los edificios. Diseño de nuevos productos de consumo o electrodomésticos. Salubridad. Control de ruido. Automatización de procesos industriales. Docencia. Certificados de Conformidad CE. Construcción de naves industriales. Desarrollo de producto. Diseño de maquinaria. Policía de espectáculos y actividades recreativas. Actividades molestas, insalubres y peligrosas. Directores de industrias y empresas. Plástico y moldes de inyección. Diseños de instrumentación y medida. Matricería y metal. Control numérico. Directores de fábricas de explosivos (reservado a Esp. ITI en Química Industrial). Grúas y vehículos pesados. Y muchas más....