02/06/2026
Esta Orden prohíbe totalmente el uso del fuego (hogueras, barbacoas, quemas agrícolas y forestales, etc.) y la circulación de vehículos a motor desde el 1 de junio al 15 de octubre, en las zonas forestales de la Comunidad Autónoma.
Esta Orden tiene carácter permanente, por lo que no será necesaria su publicación cada año, como ocurría anteriormente.
¿Qué prohibe esta norma?
Con esta norma se pretende evitar que cualquier negligencia pueda provocar un incendio forestal durante la época en la que existe un alto riesgo de incendio.
La prohibición afecta a:
La quema de vegetación natural y residuos agrícolas y forestales, así como al uso del fuego para la preparación de alimentos, que tampoco podrá realizarse en zonas de acampada o zonas recreativas que estén acondicionadas para ello.
La circulación de vehículos a motor fuera de la red de carreteras.
Ambas prohibiciones se circunscriben a todos los terrenos forestales y zonas de influencia forestal, que son los terrenos no forestales (agrícolas y urbanos) situados a menos de 400 metros de los forestales