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Un pequeño apunte sobre lo que NO hay que legalizar en el campo de las instalaciones frigoríficas.Si hablamos de las ins...
21/04/2023

Un pequeño apunte sobre lo que NO hay que legalizar en el campo de las instalaciones frigoríficas.

Si hablamos de las instalaciones frigoríficas fijas más habituales y entendiendo el término legalizar como el hecho de comunicar la puesta en servicio de una instalación a la Administración, hay que fijarse en la carga de refrigerante y el tipo de sistema.

Así las instalaciones frigoríficas que NO se tienen que legalizar son:

Si se trata de equipos COMPACTOS y la carga de refrigerante del tipo L1 es menor de 2,5kg ó 0,5kg de refrigerante L2/L3 ó carga inferior a multiplicar 6·LII en caso de refrigerantes A2L, entonces estos sistemas directamente no son objeto del RSIF por lo que no se consideran instalaciones frigoríficas, y no hay que hacer nada.

Si se trata de equipos NO COMPACTOS con carga menor de 2,5kg de refrigerante L1 ó 0,5kg de refrigerante L2/L3 ó carga inferior a 6·LII en caso de refrigerantes A2L, entonces estos sistemas no hay que legalizarlos pero sí son objeto del RSIF, por lo que hay que documentarlos y cumplir el RSIF.

Un sistema compacto lo define el RSIF como "sistema semicompacto que ha sido montado, cargado para ser utilizado y probado antes de su instalación y que se instala sin necesidad de conectar partes que contengan refrigerante. Un equipo compacto puede incluir uniones rápidas o válvulas de cierre montadas en fábrica.". Entran dentro por ejemplo monoblock de cámaras frigoríficas, cualquier enfriadora compacta, muebles frigoríficos con grupo incorporado, etc.

Cualquier otro tipo de sistema que haya que manipular refrigerante será un sistema no compacto.

Resumen del artículo publicado en https://solofrio.com/que-instalaciones-son-las-que-no-se-tienen-que-legalizar/

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