14/05/2020
DUDAS FRECUENTES SOBRE LA ITV Y LA ALERTA SANITARIA
1. ¿Puedo trasladarme a otra provincia para pasar la ITV?
a. Si usted, a título particular, quiere desplazarse a otra provincia a pasar la ITV, bajo nuestro punto de vista, ni debe ni puede hacerlo.
b. Si usted es un profesional y quiere desplazarse a otra provincia a pasar la ITV, bajo nuestro punto de vista, sí puede hacerlo.
Ambos supuestos están contemplados en el artículo 7.1 de la orden SDN/399/2020 de 9 de mayo, el cual les transcribo a continuación con el fin de que ustedes saquen sus propias conclusiones:
CAPÍTULO II
Flexibilización de medidas de carácter social
Artículo 7. Libertad de circulación.
1. En relación a lo establecido en la presente orden, se podrá circular por la provincia, isla o unidad territorial de referencia a efectos del proceso de desescalada, sin perjuicio de las excepciones que justifiquen el desplazamiento a otra parte del territorio nacional por motivos sanitarios, laborales, profesionales o empresariales, de retorno al lugar de residencia familiar, asistencia y cuidado de mayores, dependientes o personas con discapacidad, causa de fuerza mayor o situación de necesidad o cualquier otra de análoga naturaleza.
2. ¿Debo de sacar cita previa?
Sí. Y además es obligatoria. Es decir, para pasar la ITV, sea donde sea (en su provincia o fuera de ella) es obligatoria que se haga con cita previa. Esta situación está regulada en el artículo 10.1 de la orden SDN/399/2020 de 9 de mayo, el cual les transcribo a continuación:
CAPÍTULO III
Condiciones para la reapertura al público de establecimientos y locales comerciales minoristas y de prestación de servicios asimilados
Artículo 10. Reapertura de los establecimientos y locales comerciales minoristas y de
prestación de servicios asimilados.
3. Asimismo, podrán proceder a su reapertura al público, mediante la utilización de la cita previa, los concesionarios de automoción, las estaciones de inspección técnica de vehículos y los centros de jardinería y viveros de plantas sea cual fuere su superficie útilde exposición y venta.
3. ¿Qué plazo o prórroga se va a dar a las ITV que hayan caducado durante el estado de alarma?
Como creo que todos sabemos, no se puede sancionar a nadie por circular con la ITV caducada si ésta ha caducado dentro del estado de alarma. Sabemos que el ministerio está trabajando en la concesión de plazos para pasar dichas itv’s (con el fin de evitar el colapso de las estaciones), pero de momento no hay nada oficial.
Sé que hay publicaciones en las que se detallan los plazos pero, como les digo, todavía no hay nada oficial. Lo que sí que entiendo es que los plazos van a ser lo suficiente holgados para que se tenga margen. Como ustedes sabrán se ha hablado de 45 días desde la finalización del estado de alerta, aunque, repito, no hay nada oficial.