04/06/2026
⚖️ ¡El Supremo refuerza el veto al alquiler turístico en las comunidades! ⚖️
El Tribunal Supremo (Sentencia 642/2026) ha dictado una resolución clave para las comunidades de propietarios y la gestión de fincas.
¿Qué ha pasado? El Alto Tribunal ha dado la razón a una comunidad que exigió el cese de la actividad de un piso turístico basándose en sus estatutos... ¡redactados en 1962!
Las claves de la sentencia:
1️⃣ Términos antiguos, misma realidad: Los estatutos prohibían expresamente destinar las viviendas a "hospederías". El Supremo determina que el alquiler turístico actual tiene la misma naturaleza que una hospedería (alojamiento temporal a cambio de un precio).
2️⃣ Los estatutos mandan: Si existe una cláusula clara, precisa y expresa que prohíba este tipo de actividades, la comunidad tiene pleno derecho a exigir el cese definitivo del piso turístico.
3️⃣ No valen ambigüedades: La justicia recuerda que no basta con que los estatutos "describan" el edificio como residencial; la prohibición del uso turístico debe ser explícita.
💡 ¿Qué significa esto para tu comunidad? Esta sentencia refuerza la seguridad jurídica de los vecinos y demuestra que los estatutos antiguos bien redactados siguen siendo una herramienta legal poderosísima.
Si tienes dudas sobre los estatutos de tu comunidad, consulta a tu administrador de fincas terraminium.
+info Iberley