18/03/2026
La justicia vuelve a marcar el camino en comunidades de propietarios: la accesibilidad prima frente a la estética. Una sentencia ANULA el acuerdo de una comunidad de propietarios que negó a una vecina convertir una ventana en puerta para facilitar el acceso a una persona con movilidad reducida (madre de la vecina que iba en silla de ruedas).
Los tribunales consideran que la comunidad no puede oponerse sin ofrecer alternativas reales para eliminar barreras arquitectónicas, y que estas obras son necesarias para garantizar el uso adecuado de la vivienda.
Además, la Audiencia Provincial de Madrid refuerza que el derecho a la accesibilidad prevalece sobre criterios estéticos de la fachada, máxime cuando dicha alteración de la fachada no afecta a la estabilidad ni seguridad de la edificación, obligando el tribunal a la comunidad a permitir la adaptación.
👉 Clave para administradores: las comunidades deben facilitar soluciones de accesibilidad y evitar acuerdos que limiten derechos, ya que pueden ser anulados judicialmente.
Via Economist & Jurist