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Giroterra Grup Terraminium. Ofic. Blanes i Malgrat ¿Esta contento con la gestión de su comunidad? Gracias a nuestro saber hacer, ya muchas comunidades confían en nosotros!

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04/06/2026

⚖️ ¡El Supremo refuerza el veto al alquiler turístico en las comunidades! ⚖️
El Tribunal Supremo (Sentencia 642/2026) ha dictado una resolución clave para las comunidades de propietarios y la gestión de fincas.

¿Qué ha pasado? El Alto Tribunal ha dado la razón a una comunidad que exigió el cese de la actividad de un piso turístico basándose en sus estatutos... ¡redactados en 1962!

Las claves de la sentencia:
1️⃣ Términos antiguos, misma realidad: Los estatutos prohibían expresamente destinar las viviendas a "hospederías". El Supremo determina que el alquiler turístico actual tiene la misma naturaleza que una hospedería (alojamiento temporal a cambio de un precio).

2️⃣ Los estatutos mandan: Si existe una cláusula clara, precisa y expresa que prohíba este tipo de actividades, la comunidad tiene pleno derecho a exigir el cese definitivo del piso turístico.

3️⃣ No valen ambigüedades: La justicia recuerda que no basta con que los estatutos "describan" el edificio como residencial; la prohibición del uso turístico debe ser explícita.

💡 ¿Qué significa esto para tu comunidad? Esta sentencia refuerza la seguridad jurídica de los vecinos y demuestra que los estatutos antiguos bien redactados siguen siendo una herramienta legal poderosísima.

Si tienes dudas sobre los estatutos de tu comunidad, consulta a tu administrador de fincas terraminium.

+info Iberley

18/03/2026

La justicia vuelve a marcar el camino en comunidades de propietarios: la accesibilidad prima frente a la estética. Una sentencia ANULA el acuerdo de una comunidad de propietarios que negó a una vecina convertir una ventana en puerta para facilitar el acceso a una persona con movilidad reducida (madre de la vecina que iba en silla de ruedas).

Los tribunales consideran que la comunidad no puede oponerse sin ofrecer alternativas reales para eliminar barreras arquitectónicas, y que estas obras son necesarias para garantizar el uso adecuado de la vivienda.

Además, la Audiencia Provincial de Madrid refuerza que el derecho a la accesibilidad prevalece sobre criterios estéticos de la fachada, máxime cuando dicha alteración de la fachada no afecta a la estabilidad ni seguridad de la edificación, obligando el tribunal a la comunidad a permitir la adaptación.

👉 Clave para administradores: las comunidades deben facilitar soluciones de accesibilidad y evitar acuerdos que limiten derechos, ya que pueden ser anulados judicialmente.

Via Economist & Jurist

10/03/2026

La convivencia no se impone, se construye entre todos, día a día. www.terraminium.com

08/03/2026

En una plaza de garaje comunitaria, en principio sí es posible aparcar un coche y una moto en el mismo espacio, ya que la Ley de Propiedad Horizontal no establece un límite de vehículos por plaza.

No obstante, es importante revisar previamente algunos aspectos:
1️⃣ Que los estatutos de la comunidad, acuerdos de la junta o el contrato de alquiler (si eres inquilino) no lo prohíban.
2️⃣ También pueden influir las ordenanzas municipales o la licencia del garaje, que en algunos casos vinculan el número de plazas con el número de vehículos permitidos.
3️⃣ La póliza del garaje. Si el seguro cubre un determinado número de vehículos y en un siniestro hay más de los contemplados, ello podría afectar a las indemnizaciones.

Pero lo más normal es que no haya ningún impedimento y que mientras no se sobrepase los límites de la plaza tal y como están definidos en el título de propiedad o en el plano de división horizontal. Y también, evidentemente, hay que tener cuidado de no obstaculizar el paso de vehículos o peatones dentro del garaje.

Existen sentencias de la Audiencia Provincial de Zaragoza (2002) y de la Audiencia Provincial de Almería (2003) que concluyen que se pueden aparcar una moto y un coche en la misma plaza de un garaje comunitario siempre y cuando se cumplan las indicaciones descritas anteriormente.

www.terraminium.com

27/02/2026

No existe una obligación legal explícita en la Ley de Propiedad Horizontal (LPH) de comunicar a la comunidad que alquilas tu vivienda, ni de identificar al inquilino. Sin embargo, el propietario sí está obligado a facilitar un domicilio de notificaciones a efectos de comunidad. Si te mudas, debes informar dónde recibir notificaciones.

Puntos a tener en cuenta:
1️⃣ Domicilio de notificaciones: Como propietario, debes facilitar al secretario/administrador tu domicilio real para recibir las actas de la junta.

2️⃣ Responsabilidad: El propietario sigue siendo el responsable final de la vivienda ante la comunidad (impagos de cuotas o actividades molestas del inquilino).

3️⃣ Protección de datos: No es necesario dar los datos personales del inquilino, solo asegurar que la comunidad sepa quién es el responsable de la propiedad.

4️⃣ Alquileres turísticos: En casos de alquileres turísticos, algunas normativas locales o estatutos comunitarios sí pueden requerir este aviso.
LPH (Art. 17.12): Tras la reforma, la ley permite a la comunidad de propietarios, por una mayoría de tres quintas partes (3/5), limitar o condicionar el uso de viviendas turísticas.
▪️ Estatutos Comunitarios: Si los estatutos de la comunidad ya recogen la prohibición o limitación de actividades comerciales o turísticas, esta tiene validez legal.
▪️Sentencias del Tribunal Supremo: El Supremo ha confirmado que la comunidad puede prohibir los pisos turísticos con esa mayoría cualificada (3/5), lo que implica que el propietario debe notificar y solicitar permiso si los estatutos lo requieren.
▪️ Normativas Locales/Autonómicas: Muchas comunidades autónomas y ayuntamientos (ej. Barcelona, Madrid, zonas costeras) exigen en sus decretos de turismo que la vivienda cumpla con las normas de la comunidad de vecinos y, en muchos casos, exigen el registro y comunicación previa.

21/12/2025

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01/11/2025

La justicia considera que el cerramiento afectaba la estética y el desagüe del edificio, y que la modificación de las jardineras, con una puerta y candado, fue hecha sin autorización de la comunidad

29/10/2025

Ahora, responder a las preguntas de … ¿Por cuánto puedo vender mi casa? ¿Cuánto cuesta un piso en mi barrio favorito? ¿Qué esfuerzo debo hacer para comprarlo?, será más fácil ahora gracias a la nueva web dedicada a la vivienda www.penotariado.com que ha lanzado el Consejo General del Notariado (CGN).

Este Portal Estadístico del Notariado, con acceso gratuito y al alcance de cualquier ciudadano, presenta los datos reales del precio de compraventa de las viviendas en España (no los de oferta, que son los que ofrecen los portales inmobiliarios), precios por m² y evolución del mercado para aportar transparencia y rigor al sector inmobiliario.

La plataforma se basa en datos extraídos de las escrituras notariales de compraventa, lo que permite consultar valores efectivos de cierre y no precios de oferta, aportando mayor transparencia al mercado inmobiliario.

El portal se nutre de información anonimizada contenida en el Índice Único Informatizado Notarial, la gran base de datos del Notariado, segunda mayor en España, y que cuenta con más de 170 millones de documentos.

Cuenta con un mapa de fácil navegación para explorar y obtener los principales indicadores sobre la vivienda. Tras determinar un área de interés, permite filtrar por tipo de finca y construcción, y consultar el precio medio por m², la superficie media, el importe medio total y el número de compraventas realizadas en la zona seleccionada. Los datos ofrecidos se actualizan cada mes y ofrecen una visión de los últimos doce meses de actividad en el mercado.

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Blanes
17300

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