29/03/2026
Corte Constitucional refuerza protección ambiental en rondas hídricas y ordena nuevo fallo en Barichara 🏞️💧
La Corte Constitucional, mediante la Sentencia T-529 de 2025, protegió el derecho al debido proceso en un caso sobre la delimitación de rondas hídricas en Barichara (Santander) y ordenó al Tribunal Administrativo de Santander emitir una nueva decisión con criterios de mayor protección ambiental.
El caso se originó en 2003, cuando el Esquema de Ordenamiento Territorial (EOT) del municipio estableció una franja de protección de 15 metros a cada lado de las quebradas, incluida la microcuenca de la quebrada Barichara. En 2020, dos procuradores demandaron esta medida al considerar que contradecía el Decreto Ley 2811 de 1974, que permite franjas de hasta 30 metros. Aunque un juzgado falló inicialmente a favor de la demanda, el Tribunal Administrativo de Santander revocó esa decisión, lo que dio lugar a una acción de tutela.
La Corte concluyó que el tribunal interpretó incorrectamente la norma al no analizarla bajo los principios constitucionales de protección ambiental. Además, reiteró que las rondas hídricas son bienes de especial protección y determinantes del espacio público, con carácter inalienable, imprescriptible e inembargable.
También señaló que, aunque existan derechos de propiedad en estas áreas, estos deben respetar la función social y ecológica de la propiedad, permitiendo restricciones para proteger los ecosistemas. La Corte enfatizó que la delimitación puede alcanzar hasta 30 metros según lo definan las autoridades ambientales, y que ante dudas normativas debe prevalecer la interpretación más protectora del ambiente.
Finalmente, la Corte dejó sin efectos la decisión del Tribunal Administrativo de Santander y ordenó emitir un nuevo fallo, reafirmando la prioridad de la protección ambiental en el ordenamiento territorial.