26/05/2026
*Artículo 4.3.3. Instalaciones que requieren Certificación Plena*
Requieren de Certificación Plena (Declaración de Cumplimiento y Dictamen de Inspección),
las siguientes instalaciones de sistemas de iluminación de todos los proyectos nuevos, expandidos o modernizados en la vigencia del RETILAP, con las siguientes características:
1) Instalaciones interiores y exteriores (nuevas, expandidas o modernizadas) con requerimientos de iluminación para áreas iguales o superiores a 100 m2 dentro de un mismo proyecto o para aquellas instalaciones donde la sumatoria de áreas, dentro de un mismo proyecto, iguale o supere los 100 m2.
2) Instalaciones de alumbrado público (nuevas, expandidas o modernizadas)
categorizadas en los niveles B y C de acuerdo con lo estipulado en el
3) Instalaciones de sistemas de iluminación en túneles.
4) Jardines infantiles, escuelas, colegios, universidades, centros de enseñanza, salones de clase, laboratorios y en general todas las instituciones educativas, tanto
públicas como privadas.
5) Clínicas, centros de salud, IPS, hospitales y en general todos los centros de atención médica y prestación de servicios de salud, tanto públicos como privados.
6) Zonas comunes de condominios, conjuntos y edificaciones residenciales o similares,
objeto de una misma licencia o permiso de construcción, incluyendo puntos fijos, escaleras, parqueaderos interiores y exteriores, así como las zonas de recreación privadas y salones de reuniones o comunales.
Estos dictámenes pueden incluir
varias áreas en un mismo proceso. La certificación será del conjunto o edificación.
7) Almacenes de grandes superficies, áreas comunes en centros comerciales (no incluye las áreas privadas asociadas a los locales comerciales), sitios de recreación,
espectáculos públicos, canchas, escenarios deportivos, zonas comunes en hoteles, auditorios, bibliotecas, estaciones y terminales de transporte, zonas comunes en
centros de reclusión.
Industria, oficinas y comercio con 30 o más puestos de trabajo o con un área iluminada igual o mayor a 100 m2, incluyendo las zonas comunes en edificaciones y oficinas.
9) Infraestructura urbana de movilidad, como puentes, túneles, estaciones y terminales de transporte urbano, estaciones de metro y de trenes, los paraderos de transporte
público (tales como portales, estaciones satélite y estaciones de transporte masivo) y aeropuertos (incluyendo plataformas y hangares).
10) Las instalaciones que requieren de iluminación de emergencia, descritas en el Libro 3 del presente Reglamento, independientemente del área del espacio o cantidad de
puestos de trabajo.
11) Sistemas de iluminación de parques, plazas y plazoletas.
Parágrafo 1: La certificación plena con RETILAP y las declaraciones de cumplimiento son complementarias a las exigidas en el Reglamento Técnico de Instalaciones Eléctricas - RETIE. Por lo tanto, los operadores de red no están autorizados a proveer suministro eléctrico hasta tanto no cumpla con lo exigido en RETIE y RETILAP a toda instalación a la que se le exige Certificación Plena, para esto debe presentar, antes de la energización del proyecto, el documento que certifique el cumplimiento del requisito y el acta de entrega final al usuario, en conjunto con los dictámenes de inspección correspondientes a la instalación eléctrica exigidos en el RETIE.