25/08/2016
CARGAS IMO
Aprende a clasificar una mercancía peligrosa para su correcta transportación.
Las mercancías peligrosas o mercancías IMO (International Maritime Organization) son aquellas que por sus propiedades y características, representan un riesgo para la seguridad y la salud de las personas.
Clase 1. Explosivos.
Dentro de ésta clasificación podemos encontrar diversos tipos de mercancía, en función al riesgo de explosión en masa, proyección o incendio que provoquen. Algunos ejemplos de explosivos pueden ser: bombas, cohetes, detonadores, fuegos artificiales, municiones, bengalas, etc.
Clase 2. Gases.
Pueden presentarse licuados, comprimidos o refrigerados. De acuerdo a sus propiedades se clasifican en: asfixiantes, comburentes, inflamables o tóxicos.
Clase 3. Líquidos inflamables.
Esta clasificación comprende líquidos inflamables y explosivos líquidos insensibles. Pueden ser: aguarrás, gasolina, pinturas, barnices, etc. Su etiqueta contiene el símbolo de una llama en color negro o blanco sobre fondo rojo. Se distingue por el número 3 que se encuentra en el ángulo inferior.
Clase 4. Sólidos inflamables.
Clase 5. Comburentes y peróxidos orgánicos
Clase 6. Tóxicos.
Clase 7. Material Radioactivo.
Contienen radionucleidos, como puede ser el uranio, putanio o el torio.
CLASE 8. Corrosivos.
Estas sustancias son de efecto destructivo al contacto, es decir, dañan el tejido de la piel. Algunos sustancias pueden ser: ácido sulfúrico o hipoclorito sódico. Su etiqueta debe tener un símbolo con dos tubos de ensayo vertiendo líquido sobre una mano y un metal, el fondo superior debe ser color blanco y el fondo inferior negro con el número 8.
Clase 9. Objetos peligrosos diversos.
Estos suponen algún tipo peligro no contemplado en los anteriores, como pude ser el caso de dioxinas, pilas de litio, hielo seco, etc. Su etiqueta debe ser de color blanco con 7 franjas verticales negras en la mitad superior, y el número 9 subrayado en la esquina inferior.
Es importante mencionar, que todas las etiquetas sin excepción, deberán ser en forma de rombo y tener dimensiones mínimas de 100 mm x 100 mm. Únicamente si la dimensión de los bultos lo exige, las etiquetas podrá tener dimensiones reducidas, siempre y cuando sean visibles.