Martha Romero Afanador Abogados Asociados

Martha Romero Afanador Abogados Asociados Asesoría en Derecho Inmobiliario y de la Construcción, derecho tributario, comercial, civil y admi Licencias de construcción. Ordenamiento territorial.

Ofrecemos servicios de:
Derecho Comercial, laboral y familia. Somos especialistas en asesoramiento jurídico a todo tipo de sociedades mercantiles, para lo cual ofrecemos nuestra asesoría en derecho de sociedades, reestructuraciones empresariales, contratación mercantil, derecho civil y procesal y derecho laboral y de la seguridad social. Asesoramiento en materia laboral, despidos, modificaciones

de contrato de trabajo, pensiones, etc. También ofrecemos nuestro servicio de derecho de familia en general: Derecho matrimonial, hereditario y todo lo relacionado. Derecho urbanístico y administrativo: preparación y seguimiento de expedientes urbanísticos. Recursos administrativos y contencioso-administrativos. Litigio, en especial en el derecho de construcción, inmobiliario, fiscal y tributario. Estructuración de negocios y asesoría en proyectos de construcción. Nuestro equipo está conformado por profesionales que han participado en la elaboración y revisión de Planes de Ordenamiento en varios municipios del país, así como en la elaboración de instrumentos de gestión de suelo.

Juez no puede exigir certificado especial de pertenencia o certificado de libertad y tradición inferior a 30 días como r...
06/05/2026

Juez no puede exigir certificado especial de pertenencia o certificado de libertad y tradición inferior a 30 días como requisito para admitir demanda de pertenencia.

La Sala Civil del Tribunal Superior de Medellín, mediante auto notificado recientemente en 2026, abordó el estudio de los límites de la facultad judicial para inadmitir o rechazar demandas de pertenencia, centrando su análisis en el principio de legalidad de las formas procesales, la taxatividad de los anexos exigibles y la proscripción de cargas procesales no previstas por el legislador, particularmente en relación con la exigencia de certificados registrales.

🎙️ Síntesis de los hechos

En el marco de un proceso declarativo de pertenencia, se presentó demanda con el propósito de obtener la declaración de prescripción adquisitiva de dominio respecto de un porcentaje de un bien inmueble en proindiviso, sustentada en el ejercicio prolongado de actos posesorios.

El despacho de primera instancia inadmitió la demanda, ordenando la aportación de un certificado especial de pertenencia y de un certificado de matrícula inmobiliaria con vigencia no superior a treinta días. Posteriormente, al considerar incumplidas dichas exigencias, procedió a rechazarla. La parte demandante impugnó la decisión, alegando la suficiencia del certificado registral aportado y la imposición de cargas no previstas en la ley. La decisión fue objeto de apelación.

📌 Aspectos relevantes

1️⃣ La inadmisión de la demanda está sometida a causales taxativas de orden legal

El Tribunal reiteró que la facultad del juez para inadmitir una demanda se encuentra estrictamente limitada por las causales previstas en el ordenamiento procesal, particularmente aquellas relacionadas con la omisión de anexos expresamente exigidos por la ley. En este sentido, el operador judicial no puede ampliar discrecionalmente tales exigencias, pues ello vulnera el principio de legalidad procesal y desborda sus competencias funcionales.

2️⃣ El certificado registral idóneo satisface el requisito del artículo 375 del Codigo Generalmdel Proceso

Se precisó que, en los procesos de pertenencia, el legislador exige la aportación de un certificado del registrador de instrumentos públicos que permita identificar a los titulares de derechos reales sobre el bien. Dicho requisito puede cumplirse mediante el certificado de tradición y libertad, en tanto reproduce fielmente la información registral, sin que sea indispensable un documento adicional de naturaleza “especial”.

3️⃣ La exigencia del certificado especial de pertenencia constituye una carga extralegal

La Sala enfatizó que imponer la presentación del certificado especial de pertenencia, cuando ya obra un certificado registral idóneo, implica la creación de un requisito no contemplado normativamente. Esta práctica configura un exceso ritual manifiesto, en la medida en que sacrifica el acceso a la justicia en favor de formalidades innecesarias y carentes de sustento legal.

4️⃣ La vigencia temporal del certificado registral no es un requisito de admisión

El Tribunal señaló que el ordenamiento procesal no establece una exigencia relativa a la antigüedad del certificado de matrícula inmobiliaria como presupuesto para admitir la demanda. En consecuencia, condicionar su validez a un término específico —como treinta días— constituye una restricción indebida que no puede erigirse como causal de inadmisión o rechazo del libelo.

5️⃣ La integración del contradictorio puede garantizarse en etapas posteriores del proceso

Se destacó que eventuales deficiencias en la información registral no justifican el rechazo de la demanda, ya que el sistema procesal prevé mecanismos para integrar adecuadamente el contradictorio en fases subsiguientes. Por tanto, el juez debe privilegiar la continuidad del proceso y la efectividad del derecho sustancial, en lugar de imponer barreras formales anticipadas.

⚖️ Decisión del Tribunal

La Sala revocó la decisión de primera instancia y dejó sin efectos el rechazo de la demanda. Ordenó realizar una nueva evaluación sobre su admisibilidad, sin exigir requisitos adicionales no previstos por el legislador.

🔎 Conclusión

La providencia reafirma el carácter vinculante y restrictivo de las normas procesales en materia de admisibilidad de la demanda, consolidando el principio según el cual los jueces no pueden imponer cargas distintas a las expresamente previstas en la ley.

El fallo enfatiza que el acceso a la administración de justicia no puede verse obstaculizado por interpretaciones formalistas que introduzcan requisitos extralegales, y que el control de admisibilidad debe orientarse a garantizar la efectividad del derecho sustancial.

En consecuencia, en los procesos de pertenencia, la exigibilidad de anexos debe interpretarse de manera estricta y razonable, reconociendo la suficiencia del certificado registral idóneo y descartando formalidades adicionales que configuren un exceso ritual manifiesto.

Nulidad absoluta de la promesa de compraventa por indeterminación de linderos en predios segregados de mayor extensión.L...
02/05/2026

Nulidad absoluta de la promesa de compraventa por indeterminación de linderos en predios segregados de mayor extensión.

La Sala Civil de un Tribunal Superior de Distrito Judicial, mediante sentencia notificada el 30 de abril de 2026, abordó el estudio de la nulidad absoluta de un contrato de promesa de compraventa, centrando su análisis en la insuficiente determinación del objeto contractual, particularmente en la omisión de linderos específicos tratándose de un bien segregado de mayor extensión, y sus efectos frente a la validez del negocio jurídico.

🎙️ Síntesis de los hechos

En el marco de un proceso orientado inicialmente a la resolución de un contrato de promesa de compraventa por presunto incumplimiento, se debatió la validez del negocio jurídico celebrado entre las partes respecto de un lote identificado dentro de un conjunto inmobiliario. La parte demandada, en sede de apelación, cuestionó la eficacia del contrato al alegar la falta de individualización del inmueble, especialmente por la ausencia de linderos y otros elementos técnicos de identificación. El juez de primera instancia consideró válido el contrato y resolvió el negocio por incumplimiento; no obstante, el Tribunal, en ejercicio de sus facultades, examinó oficiosamente la posible nulidad absoluta del acuerdo.

📌 Aspectos relevantes

1️⃣ Exigencia de determinación plena del objeto en la promesa de compraventa

El Tribunal reitera que, conforme al artículo 1611 del Código Civil (subrogado por la Ley 153 de 1887), la promesa debe contener todos los elementos esenciales del contrato prometido, de modo que solo reste su perfeccionamiento mediante la tradición o formalidad legal. En tratándose de bienes inmuebles, ello implica una identificación suficiente que evite cualquier ambigüedad sobre el objeto.

2️⃣ Relevancia de los linderos en la individualización de bienes segregados

Se enfatiza que cuando el objeto recae sobre una porción de mayor extensión, la carga de determinación es más rigurosa, exigiéndose la delimitación precisa mediante linderos especiales y cabida exacta. La omisión de estos elementos impide distinguir el bien de otros dentro del mismo globo, afectando directamente la validez del negocio.

3️⃣ Insuficiencia de descripciones genéricas o incompletas del inmueble

La Sala concluye que la simple mención de un número de lote, área aproximada o ubicación general dentro de un proyecto inmobiliario no satisface el estándar legal de determinación, cuando no se acompaña de datos técnicos o documentales que permitan su identificación inequívoca.

4️⃣ Declaratoria oficiosa de la nulidad absoluta

Se destaca que la nulidad absoluta, por involucrar el orden público, puede y debe ser declarada de oficio por el juez cuando aparezca manifiesta, incluso si fue alegada tardíamente o no fue objeto de debate en instancias previas. Esta facultad se erige como un deber funcional del juez para garantizar la legalidad de los actos jurídicos.

5️⃣ Efectos jurídicos de la nulidad absoluta en contratos preparatorios

La declaratoria de nulidad absoluta priva al negocio de efectos desde su origen (efecto ex tunc), lo que impide cualquier análisis sobre incumplimiento o resolución contractual. En consecuencia, se ordena retrotraer las cosas al estado anterior mediante restituciones mutuas, sin que subsistan cláusulas accesorias como penalidades o arras.

⚖️ Decisión del Tribunal

La Sala revocó la sentencia de primera instancia y, en su lugar, declaró de oficio la nulidad absoluta del contrato de promesa de compraventa por indeterminación del objeto, específicamente por la ausencia de linderos que permitieran individualizar el bien segregado. En consecuencia, ordenó las restituciones mutuas entre las partes, limitadas a los valores efectivamente probados, y se abstuvo de imponer condena en costas.

🔎 Conclusión

La providencia reafirma el carácter estructural del requisito de determinación del objeto en la promesa de compraventa, especialmente en contextos de segregación de inmuebles, donde la identificación técnica del bien no admite ambigüedades. Asimismo, consolida la línea jurisprudencial que impone al juez el deber de declarar oficiosamente la nulidad absoluta cuando advierta vicios sustanciales, priorizando la protección del orden público sobre la autonomía privada. En este sentido, se resalta que la ausencia de linderos no constituye una simple deficiencia formal, sino un defecto esencial que compromete la existencia misma del negocio jurídico.

Presupuestos de existencia, validez y eficacia del acto administrativo.La Sala de Contencioso Administrativo, Sección Se...
28/04/2026

Presupuestos de existencia, validez y eficacia del acto administrativo.

La Sala de Contencioso Administrativo, Sección Segunda, Subsección B del Consejo de Estado, mediante sentencia proferidas recientemente, analizó los presupuestos estructurales del acto administrativo, diferenciando los elementos que determinan su existencia, las condiciones que garantizan su validez y los requisitos necesarios para su eficacia, con énfasis en el control judicial de decisiones adoptadas por autoridades administrativas en el marco de sus funciones regladas y discrecionales.

🎙️ Síntesis de los hechos

En el contexto de un medio de control de nulidad, se cuestionaron diversos instrumentos expedidos por una autoridad administrativa, alegándose que carecían de los requisitos necesarios para ser considerados actos administrativos plenamente oponibles, particularmente en lo relativo a su forma de expedición, motivación y publicidad.

El juez de primera instancia negó las pretensiones al considerar que los actos cumplían con los presupuestos mínimos exigidos por la ley. La decisión fue apelada, insistiéndose en que tales instrumentos no producían efectos jurídicos válidos por la ausencia de elementos esenciales para su configuración.

📌 Aspectos relevantes

1️⃣ Diferenciación entre existencia, validez y eficacia del acto administrativo

La providencia desarrolla una distinción dogmática fundamental:

▪️La existencia del acto administrativo se predica cuando concurren sus elementos esenciales: manifestación de voluntad de la administración, objeto y finalidad.

▪️La validez depende del cumplimiento de requisitos legales como competencia, forma y motivación.

▪️La eficacia se refiere a la aptitud del acto para producir efectos jurídicos, lo cual exige su debida publicidad o notificación.

Esta diferenciación permite un análisis escalonado del control judicial.

2️⃣ Competencia como presupuesto de validez y no de existencia

El Tribunal precisa que:

▪️La falta de competencia no impide la existencia del acto, pero sí compromete su validez.

▪️Un acto expedido por autoridad incompetente existe jurídicamente, pero es susceptible de ser anulado por vicio de nulidad.

▪️Esto refuerza la idea de que los vicios de legalidad no eliminan per se la realidad jurídica del acto.

3️⃣ Motivación como garantía de control y racionalidad administrativa

Se enfatiza que:

▪️La motivación constituye un requisito de validez cuando la ley así lo exige o cuando se trata de actos que afectan derechos subjetivos.

▪️Su ausencia o insuficiencia impide verificar la adecuación del acto a los fines de la función administrativa.

▪️La motivación cumple una doble función: legitimar la decisión y permitir su control judicial.

4️⃣ Publicidad como presupuesto de eficacia del acto administrativo

La Sala establece que:

▪️Un acto administrativo, aunque válido, no produce efectos jurídicos frente a terceros sin su debida publicación o notificación.

▪️La publicidad no condiciona la existencia ni la validez, pero sí la oponibilidad del acto.

▪️Esto implica que la exigibilidad de sus efectos depende del conocimiento legalmente garantizado a los administrados.

5️⃣ Control judicial integral de los elementos estructurales del acto

El Tribunal subraya que:

▪️El juez contencioso puede examinar de manera diferenciada los vicios de existencia, validez y eficacia.

▪️No todo defecto conduce a la nulidad: algunos inciden únicamente en la producción de efectos jurídicos.

▪️Este enfoque evita decisiones automáticas y favorece un análisis técnico y proporcional de los actos administrativos.

⚖️ Decisión del Tribunal

La Sala confirmó la decisión de primera instancia al concluir que los actos cuestionados sí reunían los elementos mínimos de existencia y cumplían con los requisitos de validez exigidos por el ordenamiento jurídico.

No obstante, precisó que la producción de efectos jurídicos de algunos de ellos estaba condicionada al cumplimiento de los requisitos de publicidad, lo que incidía en su eficacia frente a terceros sin afectar su validez intrínseca.

🔎 Conclusión

El acto administrativo debe analizarse a partir de una estructura tripartita: existencia, validez y eficacia. Mientras los dos primeros determinan su configuración jurídica, el tercero condiciona la producción de efectos. En consecuencia, los defectos en cada nivel generan consecuencias distintas, lo que exige un control judicial diferenciado, técnico y acorde con los principios de legalidad, seguridad jurídica y debido proceso.

Interpretación de la forma de pago en contratos de interventoría coligados.La Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia...
21/04/2026

Interpretación de la forma de pago en contratos de interventoría coligados.

La Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia, mediante sentencia SC143-2026 notificada el 16 de abril de 2026, al resolver un recurso de casación, analizó el alcance interpretativo de las cláusulas relativas al precio y forma de pago en un contrato de interventoría inserto en una operación negocial compleja, particularmente frente a su relación con el contrato principal objeto de supervisión.

🎙️ Síntesis de los hechos

En el marco de una relación contractual estructurada a partir de varios negocios jurídicos interdependientes, una sociedad celebró un contrato de interventoría destinado a ejercer control técnico, administrativo y presupuestal sobre la ejecución de un contrato principal.

Durante la ejecución, las partes introdujeron diversas modificaciones mediante otrosíes que ajustaron, entre otros aspectos, la forma de pago y las condiciones de ejecución. Finalizado el vínculo contractual, surgió controversia respecto al reconocimiento del saldo pendiente, en particular sobre si el pago debía efectuarse en su integridad o si estaba condicionado al nivel de ejecución del contrato principal.

El juez de primera instancia accedió parcialmente a las pretensiones económicas, pero el Tribunal en segunda instancia revocó dicha decisión al considerar que la forma de pago estaba vinculada al desarrollo del contrato principal. Esta interpretación fue objeto de impugnación en sede de casación.

📌 Aspectos relevantes

1️⃣ Autonomía relativa de los contratos coligados y su incidencia en la interpretación del pago

En los esquemas de contratación coligada, si bien cada contrato conserva su individualidad jurídica, su interpretación no puede realizarse de manera aislada. La Corte resalta que la conexidad funcional entre los negocios impone analizar las obligaciones económicas —como el pago— a la luz de la finalidad común de la operación, lo que puede implicar que la ejecución de uno incida en los efectos del otro, especialmente cuando así se desprende del diseño negocial.

2️⃣ Distinción conceptual entre precio y forma de pago como categorías contractuales autónomas

Uno de los ejes del debate radica en la diferenciación entre el precio pactado y la forma en que este se hace exigible. La Sala enfatiza que no es jurídicamente admisible confundir el monto global del contrato con las condiciones de su desembolso, pues mientras el primero define la contraprestación, la segunda regula su causación y exigibilidad. La indebida asimilación de estas categorías puede conducir a errores interpretativos sobre la existencia de condiciones o dependencias no pactadas.

3️⃣ Alcance de las modificaciones contractuales (otrosíes) en la redefinición de obligaciones económicas

Las modificaciones introducidas por las partes adquieren especial relevancia hermenéutica, en tanto pueden alterar sustancialmente la estructura original del contrato. La Corte destaca que la omisión en la valoración integral de estos instrumentos puede derivar en una comprensión incompleta del vínculo obligacional, particularmente cuando redefinen criterios de medición del cumplimiento o ajustan las condiciones de pago.

4️⃣ Relevancia de la conducta contractual y certificaciones de cumplimiento en la interpretación del contrato

La valoración probatoria no se agota en el texto contractual, sino que debe integrar elementos como certificaciones expedidas por las partes durante la ejecución. Estas manifestaciones pueden constituir indicios relevantes sobre el entendimiento práctico del contrato, especialmente en lo relativo al cumplimiento de las obligaciones y a la causación del derecho al pago.

5️⃣ Error de hecho por indebida interpretación contractual y sus exigencias en sede de casación

La Corte reitera que el error de hecho en la interpretación de contratos solo se configura cuando la lectura del juzgador se aparta de manera ostensible del contenido objetivo del negocio jurídico. No basta una interpretación alternativa plausible, sino que debe acreditarse una distorsión evidente del texto o la omisión de elementos determinantes, con incidencia directa en la decisión adoptada.

⚖️ Decisión del Tribunal

La Corte Suprema de Justicia decidió casar la sentencia del Tribunal, al encontrar configurado un error de hecho manifiesto en la interpretación del contrato de interventoría y sus modificaciones, particularmente por desconocer la autonomía entre el precio pactado y su forma de pago, así como por omitir la valoración integral de los otrosíes y de las pruebas que acreditaban el cumplimiento de las obligaciones contractuales.

🔎 Conclusión

La decisión consolida un criterio relevante en materia de interpretación contractual dentro de estructuras negociales complejas, al precisar que la coligación de contratos no autoriza, por sí sola, a subordinar las obligaciones económicas de un contrato a la ejecución de otro, salvo estipulación expresa en ese sentido.

De igual forma, reafirma que la correcta hermenéutica contractual exige una lectura sistemática e integral del negocio jurídico, que incorpore no solo su texto original, sino también sus modificaciones y la conducta desplegada por las partes, evitando así distorsiones que alteren el equilibrio económico del contrato y desconozcan la fuerza vinculante de lo pactado.

Validez de la promesa de compraventa y efectos del incumplimiento contractual con cláusula penal.La Sala Civil del Tribu...
19/04/2026

Validez de la promesa de compraventa y efectos del incumplimiento contractual con cláusula penal.

La Sala Civil del Tribunal Superior de Bogotá, mediante sentencia notificada el 17 de abril de 2026, analizó los presupuestos de validez de la promesa de compraventa conforme al artículo 1611 del Código Civil, así como las consecuencias jurídicas del incumplimiento en contratos bilaterales, particularmente en lo relativo a la resolución del contrato y la exigibilidad de la cláusula penal.

🎙️ Síntesis de los hechos

Se promovió un proceso declarativo orientado a obtener la resolución de un contrato de promesa de compraventa, junto con el pago de una cláusula penal pactada por incumplimiento.

La parte demandada se opuso a las pretensiones, alegando, entre otros aspectos, la invalidez del contrato y la improcedencia de la penalidad, mientras que en primera instancia se declaró la nulidad del negocio jurídico por supuestas falencias en la determinación del objeto.
La controversia en sede de apelación se centró en establecer si la promesa cumplía los requisitos legales para su validez y si el incumplimiento de una de las partes habilitaba la resolución contractual con indemnización de perjuicios previamente tasados.

📌 Aspectos relevantes

1️⃣ Requisitos estructurales de la promesa de contrato como presupuesto de validez

La promesa de compraventa, en tanto negocio jurídico preparatorio, solo produce efectos obligacionales si cumple estrictamente los requisitos del artículo 1611 del Código Civil: constar por escrito, recaer sobre un contrato válido, contener plazo o condición que fije la época de celebración y determinar suficientemente el contrato prometido. La ausencia de cualquiera de estos elementos conduce a su ineficacia por nulidad absoluta, dada su naturaleza formalista.

2️⃣ Determinabilidad del objeto y suficiencia jurídica en la configuración del contrato prometido

El requisito de determinación del contrato no exige una descripción exhaustiva o absoluta de todos sus elementos, sino que estos sean determinables con base en criterios objetivos. En contratos de compraventa, basta con que el bien y el precio estén identificados o sean susceptibles de identificación, sin que se impongan exigencias adicionales que desborden el estándar legal.

3️⃣ Efectos del incumplimiento en contratos bilaterales y operatividad de la condición resolutoria tácita

En los contratos sinalagmáticos, el incumplimiento de una de las partes activa la condición resolutoria tácita prevista en el artículo 1546 del Código Civil, facultando al contratante cumplido para solicitar la resolución del contrato o su cumplimiento, en ambos casos con indemnización de perjuicios. Esta prerrogativa surge desde el momento mismo del incumplimiento, sin necesidad de esperar el vencimiento de todas las prestaciones.

4️⃣ Orden de exigibilidad de las obligaciones y excepción de contrato no cumplido

Cuando las prestaciones contractuales están sujetas a un orden sucesivo, el incumplimiento de la obligación que debía ejecutarse en primer lugar exonera a la contraparte de cumplir las suyas, al tornar inexigible la prestación correlativa. En este contexto, no puede predicarse un incumplimiento recíproco ni configurarse figuras como el mutuo disenso tácito, pues la inejecución inicial justifica la conducta del otro contratante.

5️⃣ Cláusula penal como mecanismo de tasación anticipada de perjuicios

La cláusula penal constituye una estimación anticipada de los perjuicios derivados del incumplimiento, cuya exigibilidad no depende de la prueba del daño, sino de la verificación del incumplimiento contractual. Su operatividad responde al principio de autonomía de la voluntad y permite simplificar la carga probatoria, siempre que haya sido válidamente pactada y no contravenga disposiciones imperativas.

⚖️ Decisión del Tribunal

La Sala revocó la sentencia de primera instancia, al concluir que la promesa de compraventa cumplía con los requisitos legales de validez.

En consecuencia, declaró la resolución del contrato por incumplimiento de la parte obligada, ordenó el pago de la cláusula penal a favor de la parte cumplida y dispuso la restitución de las sumas entregadas, con posibilidad de compensación entre las obligaciones recíprocas.

🔎 Conclusión

El pronunciamiento reafirma el carácter riguroso pero no excesivamente formalista de los requisitos de validez de la promesa de contrato, privilegiando criterios de determinabilidad sobre exigencias de precisión absoluta.

De igual manera, precisa que la resolución contractual en escenarios de incumplimiento no solo restablece el equilibrio entre las partes, sino que activa de forma autónoma las consecuencias económicas previamente pactadas, como la cláusula penal, la cual opera con independencia de la prueba del daño y se integra como un instrumento de eficacia práctica en la tutela del crédito y la disciplina contractual.

¿Responde la entidad bancaria por la apertura fraudulenta de una cuenta y la defraudación a un tercero?La Sala Civil del...
14/04/2026

¿Responde la entidad bancaria por la apertura fraudulenta de una cuenta y la defraudación a un tercero?

La Sala Civil del Tribunal Superior de Bogotá, mediante sentencia notificada el 14 de abril de 2026, al resolver recursos de apelación, examinó el alcance de la responsabilidad civil extracontractual de las entidades financieras frente a fraudes derivados de la suplantación de clientes, así como la incidencia de la concurrencia de culpas en la determinación del daño indemnizable.

🎙️ Síntesis de los hechos

En desarrollo de relaciones comerciales, una sociedad recibía pagos mediante títulos valores girados por sus clientes. Sin embargo, a través de la utilización de documentos falsos, terceros lograron abrir una cuenta bancaria a nombre de aquella, en la cual se consignaron dichos instrumentos y posteriormente se dispuso de los recursos.

La entidad afectada promovió acción de responsabilidad civil extracontractual contra el banco que permitió la apertura del producto financiero, alegando negligencia en los deberes de verificación. La entidad financiera, por su parte, alegó la existencia de culpa de la víctima, intervención de terceros y cumplimiento de sus protocolos internos. La decisión de primera instancia fue apelada por las partes y diversos llamados en garantía.

📌 Aspectos relevantes

1️⃣ Responsabilidad bancaria como manifestación de la actividad profesional de riesgo

El Tribunal destaca que la actividad financiera comporta un régimen reforzado de responsabilidad, sustentado en la teoría del riesgo y en los deberes de diligencia profesional. En este marco, las entidades bancarias no solo deben cumplir protocolos formales, sino garantizar efectivamente la verificación de la identidad del cliente, de modo que la falla en dichos controles compromete su responsabilidad, incluso frente a conductas fraudulentas de terceros.

2️⃣ Alcance de la responsabilidad extracontractual en supuestos de suplantación

Se precisa que, aun cuando no exista una relación contractual válida con la víctima —por tratarse de una suplantación—, la conducta del banco debe analizarse bajo el régimen extracontractual, verificando la concurrencia de daño, culpa y nexo causal. La apertura irregular de un producto financiero constituye un hecho jurídicamente relevante que puede erigirse como causa eficiente del perjuicio.

3️⃣ Deber de verificación y estándar probatorio exigible a la entidad financiera

La Sala enfatiza que el cumplimiento meramente formal de los requisitos documentales no exonera de responsabilidad al banco. La obligación de conocimiento del cliente implica una validación material de la información suministrada, de tal manera que la omisión en la corroboración de documentos, facultades o identidades configura una falla en el servicio financiero.

4️⃣ Concurrencia de culpas y análisis de la causalidad jurídica

Se desarrolla el criterio según el cual no toda conducta imprudente de la víctima o de terceros genera una reducción automática de la responsabilidad. Para que opere la concurrencia de culpas, es necesario que dicha conducta tenga una incidencia determinante en la producción del daño. En consecuencia, el análisis debe centrarse en la causa jurídica eficiente del perjuicio, y no en la mera coexistencia de comportamientos irregulares.

5️⃣ Distribución del riesgo y deber de garantía en la actividad bancaria

El Tribunal reitera que las entidades financieras asumen un rol de garante frente a los recursos del público, lo que implica la adopción de medidas de control idóneas y suficientes. En tal sentido, el riesgo de fraudes derivados de fallas en la autenticación o identificación del cliente recae, en principio, sobre la entidad bancaria, salvo prueba de una causa extraña plenamente acreditada.

⚖️ Decisión del Tribunal

La Sala decidió modificar la sentencia de primera instancia, manteniendo la declaración de responsabilidad de la entidad financiera por la defraudación ocasionada, al encontrar acreditada la falla en los deberes de verificación y control. Asimismo, analizó los planteamientos sobre concurrencia de culpas y la responsabilidad de los llamados en garantía, delimitando el alcance de las obligaciones derivadas del contrato de seguro y las eventuales cargas indemnizatorias.

🔎 Conclusión

La providencia consolida una línea jurisprudencial que refuerza el carácter profesional y altamente exigente de la actividad bancaria, en la que la verificación efectiva del cliente se erige como un deber de resultado. En este contexto, la simple observancia formal de protocolos no resulta suficiente para exonerar de responsabilidad, siendo indispensable demostrar la adopción de medidas reales y eficaces de control. Asimismo, se reafirma que la concurrencia de culpas exige una incidencia causal relevante, evitando diluir la responsabilidad principal mediante la invocación genérica de conductas de terceros o de la víctima.

13/04/2026
16/03/2026

DEBER DEL JUEZ DE DECRETAR PRUEBAS OFICIOSAS PARA DETERMINAR LA NATURALEZA JURÍDICA DEL INMUEBLE EN PROCESOS DE PERTENENCIA CUANDO NO EXISTEN ANTECEDENTES REGISTRALES.

La Sala de Casación Civil y Agraria de la Corte Suprema de Justicia resolvió una acción de tutela presentada por Luis Eduardo Mora Villalobos contra la Sala Civil del Tribunal Superior de Bogotá, por presunta vulneración del derecho fundamental al debido proceso dentro de un proceso de pertenencia por prescripción extraordinaria adquisitiva de dominio. El actor alegó que las decisiones judiciales de instancia negaron la pertenencia del inmueble bajo el supuesto de que el predio era un bien baldío, únicamente por carecer de matrícula inmobiliaria y antecedentes registrales, desconociendo el precedente judicial y el material probatorio que evidenciaba la explotación privada del bien por más de 30 años.

La Corte encontró que el tribunal incurrió en defecto fáctico, ya que ante la duda sobre la naturaleza jurídica del inmueble debió ejercer sus facultades oficiosas para decretar pruebas que permitieran esclarecer si el bien era público o privado. En lugar de ello, aplicó de manera mecánica la presunción de baldío. En consecuencia, la Corte concedió el amparo al debido proceso y al acceso a la administración de justicia, dejó sin efectos la sentencia de segunda instancia y ordenó al Tribunal resolver nuevamente la apelación, decretando las pruebas necesarias para determinar la naturaleza jurídica del inmueble.

Dirección

San Juan
00911

Horario de Apertura

Lunes 09:00 - 17:00
Martes 09:00 - 17:00
Miércoles 09:00 - 17:00
Jueves 09:00 - 17:00
Viernes 09:00 - 17:00

Página web

Notificaciones

Sé el primero en enterarse y déjanos enviarle un correo electrónico cuando Martha Romero Afanador Abogados Asociados publique noticias y promociones. Su dirección de correo electrónico no se utilizará para ningún otro fin, y puede darse de baja en cualquier momento.

Contacto La Empresa

Enviar un mensaje a Martha Romero Afanador Abogados Asociados:

Compartir