29/05/2026
⚖️ ¿El deudor alimentario puede alegar en un proceso penal que “no tenía capacidad económica” para pagar?
La Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que NO, cuando esa capacidad económica ya fue analizada y fijada previamente por un juez familiar mediante resolución firme.
📌 Esto significa que:
✔️ La obligación alimentaria ya quedó acreditada
✔️ La capacidad económica del deudor ya fue determinada
✔️ El monto de la pensión ya fue establecido judicialmente
Por ello, en un proceso penal por incumplimiento de obligaciones alimentarias, el deudor no puede volver a discutir esos puntos.
⚖️ El juez penal únicamente debe analizar si existió incumplimiento de la obligación previamente establecida.
La SCJN también precisó que, si las condiciones económicas cambiaron, la vía correcta es solicitar una reducción o modificación de pensión ante el juez familiar, y no dejar de cumplir unilateralmente.
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